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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 663- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Luis Eduardo Madariaga Condori, Juez titular del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juez Superior provisional integrante de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2072929-5 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Lambayeque, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000198-2022-CE-PJ Lima, 31 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000024-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0023-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de mayo de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 014-2022-CE-PJ, de fecha 31 de enero de 2022, se dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) El funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 049-2022-CE-PJ, del 21 de febrero de 2022, se dispuso, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) La apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. b) El cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. c) La ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP). d) El cierre de turno del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. e) El cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima. f) El cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2022, se dispusieron, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) La prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. b) La prórroga de la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior. c) La prórroga de ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 126-2022-CE-PJ, de fecha 31 de marzo de 2022, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2022, del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0023-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante O fi cio N° 918-2022-P-CSJAN/ PJ, solicitó la ampliación de la apertura de turno del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, y el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Al respecto, este último juzgado de paz letrado, el cual tiene turno cerrado, al mes de marzo de 2022 presentó una carga pendiente de 1,047 expedientes mucho mayor a la carga pendiente promedio de 673 del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, los cuales tienen turno abierto; razón por la cual se recomienda que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes por un periodo de tres meses y el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz con el turno abierto, durante el referido periodo. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 001601-2021-P-CSJAR/PJ, ha solicitado la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes, manteniendo el turno abierto en dicha labor. Al respecto, el referido órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal de 937 expedientes, muy inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una