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132 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / c) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. d) Tratándose de deudas por las cuales se ha trabado algún tipo de embargo, el solicitante puede ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente título. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que el SAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituye el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el solicitante debe garantizar el monto de la deuda que excede dicha sustitución. e) Se exigen las fi rmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y mobiliarias que recaen sobre los bienes de la sociedad conyugal. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente. Artículo 28.- Imputación y prelación de pagos28.1. El pago de las cuotas mensuales amortiza, primero, el monto garantizado mediante garantía mobiliaria; segundo, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fi anza. 28.2. Si la deuda ha sido garantizada con garantía mobiliaria, hipoteca y carta fi anza, se debe ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto garantizado. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 29.- Requisitos de la carta fi anza La carta fi anza debe ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera a favor del SAT y tendrá las siguientes características: a) Irrevocable. b) Solidaria.c) Incondicional.d) De ejecución inmediata a solo requerimiento del SAT. e) Consigna un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%). f) Debe tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. g) Indica expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 30.- Renovación y sustitución de la carta fi anza 30.1. La renovación o sustitución de la carta fi anza debe realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fi anza objeto de renovación. 30.2. En ambos casos, el importe por el cual se emite la nueva carta fi anza es el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. 30.3. La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, es causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 31.- Obligación de otorgar nueva carta fi anza31.1. Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente es intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el solicitante debe otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. 31.2. El solicitante debe cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual es declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario pierde el fraccionamiento. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 32.- Condiciones del bien a hipotecarse El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debe ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. b) Los bienes inmuebles que garantizan deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no pueden ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c) La hipoteca no puede estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 33.- Remate, pérdida o deterioro del bien hipotecado Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulta insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías; el solicitante debe comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente título y dentro de los plazos que señale el SAT. Artículo 34.- Sustitución de la hipoteca La hipoteca sólo puede ser sustituida por una carta fi anza. Para tal efecto debe formalizarse dicha garantía ante el SAT, a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO IV GARANTÍA MOBILIARIA Artículo 35.- Condiciones del bien El bien mueble que se ofrece en garantía mobiliaria debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El valor del bien ofrecido en garantía mobiliaria, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. b) No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido garantía mobiliaria a favor de terceros. Artículo 36.- Remate, pérdida o deterioro del bien Si se convoca a remate del bien o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; el solicitante debe comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía