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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 3.- ALCANCES DE LA ORDENANZA Será de aplicación para predios de uso residencial, comercial, viviendas talleres, industria y servicios, que no cuenten con la Licencia de Edi fi cación respectiva y que hayan terminado la construcción hasta el 31 de diciembre del 2021, bajo los siguientes procedimientos: Ampliación, Demolición, Obra Nueva y Remodelación. Artículo 4.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, pudiendo los administrados acogerse al presente bene fi cio hasta el 31 de diciembre del 2022. Encontrándose el señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO El administrado deberá haber declarado las áreas existentes incluso las áreas a regularizar debiendo adjuntar los formatos de hoja de Resumen (HR) y predio Urbano (PU) actualizados, por lo mismo que las obras deberán haberse concluido antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, entendiéndose que las áreas declaradas deberán coincidir con las áreas que se están por regularizar. Los administrados podrán acogerse a lo prescrito en la presente Ordenanza; si a la fecha de acogimiento hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2021. TITULO II DE REGULARIZACION Y FACILITACION DE LICENCIA DE EDIFICACION Artículo 6.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que resolverá en Primera Instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia. 6.1 Órganos de evaluación.1. En caso de las Modalidades A y B, el proyecto deberá ser evaluado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio. 2. En caso de las Modalidades C y D, el proyecto deberá ser evaluado por Comisión Técnica para Edifi caciones, según corresponda. Sus funciones, Infracciones y Sanciones se encuentran enmarcadas en el Título I, Catulo II del D.S. 029-2019-VIVIENDA. Tanto los profesionales encargados de la revisión técnica de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio como las Comisiones Técnicas, verifi can el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en las disposiciones urbanísticas y/o edi fi catorias que regulan el predio materia de procedimiento administrativo, de conformidad con las normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el RNE y otras normas que sean aplicables al proyecto en consulta. Artículo 7.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza: - Todas las personas naturales o jurídicas que acrediten propiedad mediante Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos (a falta de este documento podrán presentar Escritura Pública, Minuta de Compra-Venta legalizada, Contrato de Super fi cie, etc.), Concesionarios, Promotores inmobiliarios, etc., que acrediten su derecho a realizar el trámite correspondiente. - Haber efectuado la obra de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación, o demolición hasta el 31 diciembre del 2021. - Para la regularización de Licencia de Edi fi cación el predio deberá contar con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o haber obtenido el saneamiento físico legal de la propiedad a través de COFOPRI. - Encontrarse la edi fi cación mínimo en casco habitable. Artículo 8.- MODALIDADES DE APROBACION DEL PROYECTO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION. Están contempladas todas las modalidades señaladas en el Art°58 del D.S. 029-2019-VIVIENDA. 1. Modalidad A: a) Las obras menores, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. b) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. c) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edifi cación sin carga y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m². d) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modi fi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada. e) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia. f) La demolición total de edi fi caciones de hasta tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. g) Las ampliaciones y remodelaciones consideradas como obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040, “De fi niciones” del RNE. h) Las edi fi caciones correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de bene fi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH). i) Las edi fi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. j) Las edi fi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal. k) Las edi fi caciones de Universidades Nacionales. l) Las edi fi caciones de establecimientos de salud estatales. m) Las edi fi caciones de instituciones educativas estatales. 2. Modalidad B: a) Las edi fi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área techada. b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. c) Las obras de ampliación o remodelación de una edi fi cación existente, para fi nes de vivienda, con modi fi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso, así como las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad. La edi fi cación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edifi cación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación. d) La demolición total de edi fi caciones hasta cinco (05) pisos de altura y/o que cuenten con semisótano y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos, así como las demoliciones parciales. e) La modi fi cación de proyecto de edi fi caciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.