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138 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- PRECISAR que el citado regidor, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje indicado en el artículo primero, deberán realizar la respectiva rendición de cuentas, así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catorias y la Directiva N° 008-2018-GM/MM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2073111-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito, con motivo de conmemorarse el Día de la Bandera y la Batalla de Arica DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2022-ALC/MSI San Isidro, 1 de junio del 2022 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 07 de junio se conmemora el Día de la Bandera y la Batalla de Arica, librada el 7 de junio de 1879, magna fecha en la cual renovamos nuestro compromiso con la Patria, imbuidos del estoicismo de nuestros héroes de la Guerra del Pací fi co que ofrendaron sus vidas por el Perú; Que, la gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios, como es la bandera peruana, a la que guardamos todos los peruanos fi delidad y respeto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, los días 06, 07 y 08 de junio del 2022, con motivo de conmemorarse el 07 de junio el Día de la Bandera y la Batalla de Arica, librada el 7 de junio de 1879, durante la Guerra del Pací fi co, como muestra de respeto y fi delidad a nuestra Bandera Nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2073211-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza de regularización y facilitación de licencias de edificación en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 465/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de mayo del 2022 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 389-2021-SGOPCGT-GDU/MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, con la propuesta de Ordenanza de Regularización y Facilitación de Licencia de Edi fi cación en el Distrito de San Juan de Mira fl ores y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, cabe señalar que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, esto es de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de la materia. Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, la Ley 30494, en su artículo 30º señala que “las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi cación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo registro predial”. Que, el inciso c) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de Licencias de Habitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación, señala “Para la obtención de la Licencia de Edi fi cación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la ejecución de la edi fi cación, la habilitación urbana debe