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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (03/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe N° 026-2022-MDC-GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la 1° y 2° cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del periodo 2022, hasta el 31 de agosto del 2022. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 341-2022/MDC, publicado en el Diario O fi cial el Peruano con fecha 20 de enero de 2022, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2022, disponiendo en su artículo cuarto la fecha de vencimiento del tributo, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial; Que, el Artículo 29° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el 28 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario O fi cial el Peruano, la Ordenanza N° 336-2021- MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2022, Acuerdo de Concejo N° 427, Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 026-2022/MDC-GATR de fecha 23 de mayo de 2022, propone la ampliación de la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al primero y segundo vencimiento hasta el 31 de agosto del presente año; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022, se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de los tributos municipales. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 hasta el día 31 de Agosto del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2073675-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. N° 025-2021-SA” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022-MDC/A Cieneguilla, 23 de mayo del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 026-2022-MDC/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, que establece “Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA., para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 31 de Agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar