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136 NORMAS LEGALES Viernes 3 de junio de 2022 El Peruano / de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 20 de enero de 2022, se aprueba la Ordenanza que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia sanitaria dispuesto por el D.S. 025-2021-SA.”, vigente hasta el 28 de febrero del 2022. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma; Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, mediante Informe Nº 026-2022-MDC/GATR, de fecha 23 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, que establece “Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA., para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 31 de Agosto del presente año. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Bene fi cios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. N° 025-2021-SA.” hasta el 31 de Agosto del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2073675-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM que aprueba el Programa “Jesús María Bonita” ORDENANZA N° 662-MDJM Jesús María, 31 de mayo del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha;VISTOS: El Memorándum N° 071-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 177-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Dictamen N° 006-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16 del artículo 82 de la mencionada ley, en concordancia con su artículo 93, establece que la municipalidad tiene como función especí fi ca compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, mediante Ordenanza N° 581-MDJM, publicada el 2 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano” se aprobó el Programa “Jesús María Bonita”, la misma que consiste en el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a las quintas y edi fi cios del distrito; Que, mediante Ordenanza N° 587-MDJM, publicada el 28 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano” se modi fi có la Ordenanza N° 581-MDJM, en lo referente al requisito para el acogerse al programa “Jesús María Bonita”; y se amplía los alcances del citado programa; Que, mediante Ordenanza N° 624-MDJM, publicada el 25 de noviembre de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano” se modi fi ca el alcance y se incorporan la séptima y octava disposiciones fi nales y complementarias de la Ordenanza N° 581-MDJM; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del documento de vistos, señala que es necesario modi fi car la Ordenanza N° 581-MDJM con la fi nalidad de precisar en la Séptima Disposición Final y Complementaria que la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad u otras unidades orgánicas de la municipalidad podrán prestar soporte a la recuperación, mantenimiento y mejoramiento de quinta y edi fi cios para el cumplimento de los objetivos trazados del programa “Jesús María Bonita”; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8) 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581-MDJM QUE APRUEBA EL PROGRAMA “JESÚS MARÍA BONITA” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Séptima Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 581-MDJM, modi fi cada por las Ordenanzas N° 587- MDJM y N° 624-MDJM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Séptima.- La Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad o la unidad orgánica que haga sus funciones, podrá realizar el retoque de las fachadas o paredes de predios que atenten contra la armonía visual del ambiente urbano, ello cómo parte de un trabajo integral de intervención en áreas de uso público para la mejora del ornato del distrito, de conformidad a los procedimientos que determinen y al alcance de lo dispuesto en los artículos 101.1 101.2 101.3 del ROF. Asimismo, la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad u otras unidades orgánicas de la municipalidad, prestarán soporte a la recuperación, mantenimiento y mejoramiento de quintas y edi fi cios, siempre que la