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46 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / 40893863, el 5 de enero de 2021, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, utilizando el correo electrónico yonsi_ fi is@hotmail.com; además, de la búsqueda de los registros de dicho usuario, se tiene que ha presentado dos solicitudes de renuncia de a fi liación, a través de la MPV —la primera a la organización política Alianza para el Progreso; y la segunda, al Partido Democrático Somos Perú, esta última generó el Expediente Nº 0006572-2022, ingresado y registrado el 15 de marzo de 2022—. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma fue implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, según lo precisa el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Gobierno Digital. Conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado, informado por la DRET e indicado en el manual para el registro de MPV antes referido, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. En este fuero no resulta posible determinar la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, puesto que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral; por lo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 8. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 40893863 —que corresponde al señor recurrente—, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico yonsi_ fi is@hotmail.com, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario quien, el 15 de marzo de 2022, ingresó la solicitud de renuncia de a fi liación cuestionada, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el apelante. 9. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Urmendi Yonsi Quispe Rojas; en consecuencia, CONFIRMAR el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), y REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 6 <https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe>. 2074476-1Restablecen condición de afiliado a la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN Nº 0701-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008084 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN DNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Dulio Gómez Vásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Acción Popular, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Formato 03-SC-JNE presentado virtualmente el 16 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, el cual generó el Expediente Nº 0002732-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Acción Popular. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) El 4 de setiembre de 2004 se a fi lió a la organización política Acción Popular, cuya inscripción en el Registro de Afi liación se realizó el 18 de marzo de 2005, participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias desde antes de su a fi liación, per fi lándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. b) Después de haberse convocado a elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían por el referido partido político, en las elecciones municipales de 2022, al realizar la consulta de a fi liación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), observó con sorpresa que la DNROP registró una supuesta renuncia de su a fi liación. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Tal hecho implica una suplantación de su identidad, falsi fi cación de su fi rma y otros ilícitos penales, por lo que, el 18 de abril de 2022, presentó la denuncia correspondiente en el “Ministerio Público de Huancayo”, cuya copia certi fi cada adjunta. d) Por lo antes expuesto, niega rotundamente y con plena convicción que la referida renuncia haya sido suscrita por su persona, habiendo un tercero suplantado su identidad para realizar un trámite que es de carácter personal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Derechos fundamentales de la persona