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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (05/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues, a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma y huella dactilar que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.10. En ese sentido, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política; por ello, resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del señor recurrente sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido, y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir copia de los actuados al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta, además, que el señor recurrente interpuso una denuncia ante la Comisaría PNP de San Vicente de Cañete de la Región Policial Lima, el 4 de mayo de 2022. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Urmendi Yonsi Quispe Rojas; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Urmendi Yonsi Quispe Rojas, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº JNE.2022008213 PUTINZA - YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Urmendi Yonsi Quispe Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efectos de que se declare nula la mencionada inscripción y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política. Para ello, alegó que no elaboró ni presentó, de manera presencial o virtual, la solicitud de renuncia, que generó el Expediente Nº 0006572-2022; en consecuencia, han suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma. A fi n de acreditar su declaración, adjuntó la denuncia, del 4 de mayo de 2022, presentada ante la comisaría PNP de San Vicente de Cañete de la Región Policial Lima. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto considero que en el trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 15 de marzo de 2022, a las 17:14:00 horas, se presentó ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de Urmendi Yonsi Quispe Rojas con los siguientes datos: DNI 40893863, domicilio en Calle San Lorenzo S/N, distrito de Putinza, provincia de Yauyos, región Lima, en el cual se solicita la renuncia de a fi liación a la aludida organización política, con la fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, conforme se ha desarrollado en el voto en minoría de la Resolución Nº 0108-2022-JNE, del 23 de febrero de 2022 (Expediente Nº JNE.2022000199), considerando lo informado por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), así como lo señalado en el manual para el Registro de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones 6; el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador. Con dicha información ingresada se muestran los datos personales del usuario para su validación, solicitando en esta segunda interacción el número de celular, correo electrónico y dirección como datos obligatorios. En ese sentido, los datos de validación son el DNI, fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, los cuales no se guardan en la base de datos, sino solo sirven para realizar la veri fi cación mediante un servicio web y, si son correctos, se procede al registro de la cuenta. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, del Informe Nº 000099-2022-SPP-DRET/JNE de la DRET, remitido mediante el Memorando Nº 000587-2022-DRET/JNE, se advierte que, de la información del usuario con DNI