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42 NORMAS LEGALES Domingo 5 de junio de 2022 El Peruano / entre otros, correspondientes al Congreso Regional Extraordinario llevado a cabo el 20 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2074473-1 Restablecen condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0700-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008213 PUTINZA - YAUYOS - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Urmendi Yonsi Quispe Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 15 de marzo de 2022 —registrado a nombre del señor recurrente —, el cual generó el Expediente Nº 0006572- 2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Pa rtido Democrático Somos Perú. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de afiliado, bajo los siguientes argumentos: a) El 28 de setiembre de 2021 se a fi lió al Partido Democrático Somos Perú, y, a partir de la fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias, per fi lándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de Putinza, provincia de Yauyos, departamento de Lima. b) Después de haberse convocado a elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían por el referido partido político, en las elecciones municipales de 2022, y después de que su lista ingresó y fue registrada en el sistema Declara Internas, al realizar la consulta de afi liación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia de a fi liación. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Tal hecho implica una suplantación de su identidad, falsi fi cación de su fi rma y otros ilícitos penales, por lo que, el 4 de mayo de 2022, presentó la denuncia correspondiente en la Comisaría PNP de San Vicente de Cañete, cuya copia certi fi cada adjunta. d) Por lo antes expuesto, niega rotundamente y con plena convicción que la referida renuncia haya sido suscrita por su persona, habiendo un tercero suplantado su identidad para realizar un trámite que es “intuito persona”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.