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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / En el Reglamento del ROP2 1.4. El artículo 96, sobre actos inscribibles, dispone: Artículo 96º.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente, esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. Se puede modi fi car: […]9. Inscripción y actualización del padrón de afi liados [énfasis agregado]. 1.5. Los artículos 126 y 127 establecen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] Artículo 127°.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.6. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda. En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento. En caso de que se impugne la a fi liación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de a fi liación en el SROP. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla ElectrónicaTodas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETORespecto del desistimiento presentado y posterior comunicación de no presentación 2.1. Sobre el particular, es necesario precisar que el recurso de apelación fue interpuesto por la señora personera en el marco del procedimiento de inscripción de padrón de a fi liados de la organización política Frente Esperanza por Tacna, por lo que es la única legitimada para intervenir en el presente proceso en representación de la citada organización política. En consecuencia, el desistimiento presentado el 16 de mayo de 2022 no resulta procedente, por lo que debe desestimarse. 2.2. Ahora bien, el señor Málaga, con el escrito presentado el 20 de mayo de 2022 con fi rma legalizada, ha negado la presentación del escrito de desistimiento del recurso de apelación, denunciando que han falsi fi cado su fi rma y escaneado la fi rma de su abogado, así como la fi rma y sellos de la notaría pública. 2.3. Atendiendo a los hechos denunciados por el señor Málaga sobre una presunta falsi fi cación de fi rmas, y teniendo en cuenta que este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer ello, corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. Con relación al fondo de la controversia2.4. La señora personera interpuso recurso de apelación en contra del acto de denegatoria fi cta de su solicitud de inscripción de padrón de a fi liados, presentado el 5 de enero de 2022 ante la DNROP, sin embargo, esta debe entenderse como una impugnación contra el acto de inscripción que aparece en la consulta del SROP, respecto del señor Málaga, pues, como ha señalado, dicho registro no reconoce su afi liación a la organización política Frente Esperanza por Tacna. De la consulta del citado sistema, se aprecia lo siguiente: