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37 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / el cargo de con fi anza de Sub Director 3 de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecida por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Noti fi cación Poner a conocimiento el contenido de la presente Resolución Jefatural a los señores Tania Alida Trujillo Mallqui y Marcos Antonio Mendoza Miranda, así como a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ JefeAutoridad Nacional del Agua 1 DNI: 10481360 2076326-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0161-2022-ANA Mediante O fi cio Nº 505-2022-ANA-OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0161-2022-ANA, publicada en la edición del día 09 de junio de 2022. En la parte considerativa: DICE: (…) al señor Pomayay Baluarte Hinostroza; DEBE DECIR: (…) al señor Baluarte Hinostroza Pomayay; En la parte resolutiva: DICE: Artículo 2.- Encargatura de funciones (…) al señor POM AYAY BALUARTE HINOSTROZA (…). DEBE DECIR: Artículo 2.- Encargatura de funciones(…) al señor BALUARTE HINOSTROZA POM AYAY (…). DICE: Artículo 3.- Noti fi cación (…) y Pomayay Baluarte Hinostroza (…). DEBE DECIR: Artículo 3.- Noti fi cación (…) y Baluarte Hinostroza Pomayay (…). 2076325-1AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Delegan en el (la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la competencia para suscribir los contratos (minutas) para la inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), con relación al Condominio Metro de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 106-2022-ATU/PE Lima, 9 de junio de 2022VISTOS:Los Memorandos N° D-000640-2021-ATU/DAAS y N° D-000295-2022-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, los Informes N° D-000051-2021-ATU/DAAS-SDAS y N° D-000028-2022-ATU/DAAS-SDAS de la Subdirección de Asuntos Sociales, la Nota N° D-000210-2022-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración y los Informes N° D-000044-2022-ATU/GG-OAJ y N° D-000282-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011 fue suscrito el Contrato de Concesión entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y GYM Ferrovías S.A., para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho (en adelante, el Contrato de Concesión), habiendo suscrito las partes las Adendas N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 con fechas 13 de noviembre de 2013, 23 de julio de 2014, 12 de febrero de 2016 y 11 de julio de 2016, respectivamente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 174-2012- MTC/16 fue aprobada la Primera Actualización del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), del EIA sd del Proyecto Línea 1 Tramo 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 490-2014- MTC/16 fue aprobada la Segunda Actualización del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del EIA sd del Proyecto Línea 1 Tramo 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, mediante la Ley Nº 30900 se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha ley; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 23-2020-ATU/PE se estableció el 2 de marzo de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento;