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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Que, con fecha 21 de abril de 2020 se llevó a cabo una reunión de coordinación con la participación de representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del MTC y la ATU, y como parte de la agenda se evaluó el procedimiento orientado a la emisión de un acto administrativo -por parte de la autoridad ambiental del sector- y así continuar con la prosecución de las gestiones orientadas para la inscripción de las transferencias de dominio en favor de los afectados, para la adjudicación de los predios a los afectados identi fi cados en el PACRI del proyecto Línea 1 Tramo 2; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2021-ATU/PE, se estableció el 15 de febrero de 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, su Reglamento y demás normas conexas; Que, mediante O fi cio N° 376-2021-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC declaró dar por validada la información proporcionada en la que se consignan los datos correctos de los bene fi ciarios del PACRI, a efectos que se puedan realizar las transferencias de dominio en favor de los bene fi ciarios pendientes de entrega, por lo tanto, dicha información es parte integrante de la Resoluciones Directorales N° 174-2010-MTC/16 y N° 490-2014- MTC/16, debiendo ser entendida como válida y vigente para todos los efectos jurídicos que conlleve su implementación; Que, mediante Memorando N° D-000640-2021-ATU/ DAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales remitió el Informe N° D-000051-2021-ATU/DAAS-SDAS de la Subdirección de Asuntos Sociales y el proyecto de contrato elaborado por la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, con relación a la entrega en propiedad de los predios en cumplimiento del reasentamiento de fi nitivo en el marco del PACRI y sus actualizaciones de la Línea 1, Tramo 2. Avenida Grau- San Juan de Lurigancho, a efectos de continuar con las gestiones conducentes a la inscripción de los predios pendientes de entrega a los afectados de la Línea 1 del Metro de Lima; Que, mediante Informe N° D-000044-2022-ATU/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable la suscripción del proyecto de contrato remitido por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, entre la ATU y los bene fi ciarios detallados en el informe señalado en el considerando precedente, el cual corresponde ser suscrito por la Presidenta Ejecutiva de la ATU; Que, mediante Memorando N° D-000295-2022-ATU/ DAAS, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales remitió a la Presidencia Ejecutiva los proyectos de contratos (minutas) para inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al PACRI (Condominio Metro de Lima), conforme al Informe N° D-000028-2022-ATU/DAAS- SDAS de la Subdirección de Asuntos Sociales; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad; Que, el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y su modi fi catoria, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, señala que la Presidencia Ejecutiva tiene como función ejercer la representación legal de la ATU; Que, conforme a lo señalado en la Ley Nº 30900 y en la Sección Primera del ROF de la ATU, la Presidencia Ejecutiva de la ATU es la que ejerce la representación legal de la ATU y es quien debe suscribir los contratos (minutas) para la inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al PACRI (Condominio Metro de Lima); Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la O fi cina de Administración es la responsable de la gestión de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de la conducción de las acciones vinculadas, entre otros, al control patrimonial; Que, mediante Nota N° D-000210-2022-ATU/GG- OA, la O fi cina de Administración comunicó que, en concordancia con lo establecido en el ROF de la ATU, dicha o fi cina puede suscribir los contratos en cuestión, previa emisión del acto resolutivo que delegue la competencia expresa; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes; Que, asimismo, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, señala que la Presidencia Ejecutiva tiene como función emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Con el visado de la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, la competencia para suscribir los contratos (minutas) para la inscripción registral de predios faltantes de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, en cumplimiento al Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), con relación al Condominio Metro de Lima. Artículo 2.- El (la) Jefe(a) de la O fi cina de Administración debe informar a la Presidencia Ejecutiva respecto del ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Oficina de Administración, a la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe), así como en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2075939-1