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35 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Establecen competencia excepcional del ALA Ayacucho respecto a un caso proveniente del ALA Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0159-2022-ANA San Isidro, 8 de junio de 2022VISTOS: El Memorando N° 0448-2022-ANA- DPDRH de fecha 19 de mayo de 2022 de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0482-2022-ANA-OAJ de fecha 03 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos señala que la estructura básica de la Autoridad Nacional del Agua está compuesta entre otros, por los órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, y Autoridades locales del Agua; Que el Artículo 23° del mismo cuerpo normativo, señala que las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua, así también, el Numeral 22.2 del Artículo 22° del reglamento de la Ley indica que “las AAA, dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua”; Que, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administradoras del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son aprobados mediante Resolución Jefatural, conforme lo señalado en el Numeral 23.1 del Numeral 23° del Reglamento de la Ley N° 29338; Que, el Numeral 85.1 del Artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2019-JUS, refiere que la titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, dispone “la competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos” y señala que, “por razones de conectividad o proximidad geográ fi ca, los administrados podrán iniciar sus procedimientos ante una Autoridad Administrativa del Agua (AAA) o Administración Local de Agua (ALA) distinta a la de su ámbito territorial, las mismas que serán competentes para conocer dichos procedimientos; así también, re fi ere que, mediante resolución Jefatural, el jefe de la Autoridad Nacional del Agua, regula los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las AAA y ALA involucradas, a fi n de facilitar la tramitación de dichos procedimientos”; Que, con Solicitud s/n de fecha 31 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de Julcamarca comunica a la Autoridad Nacional del Agua la falta de atención por parte de la ALA Huancavelica y solicita que los procedimientos administrativos de dicha jurisdicción se atiendan a través de la ALA Ayacucho; Que, el Informe N° 00021-2022-ANA-DPDRH/AATO de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos señala que “evaluada la desatención por lejanía de la o fi cina de la ALA HUANCAVELICA, para con sus administrados, ubicados en las proximidades con el límite de la ALA AYACUCHO, y en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que establece “la competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos” y señala que por razones de conectividad o proximidad geográ fi ca, los administrados podrán iniciar sus procedimientos ante una Autoridad Administrativa del Agua (AAA) o Administración Local de Agua (ALA), distinta a la de su ámbito territorial, las mismas que serán competentes para conocer dichos procedimientos”; Que, mediante Memorando de Vistos la Dirección de Planeamiento y Desarrollo de los Recursos Hídricos ha identi fi cado un caso, a través del cual, resulta necesario establecer reglas para que la Administración Local del Agua Ayacucho conozca y resuelva procedimientos administrativos que por razones de conectividad o proximidad se encuentra más cercano al ámbito geográ fi co del órgano al que pertenece, como competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos, opinando por su viabilidad legal la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos; Con los Vistos de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo de los Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Reglas para conocimiento excepcional de procedimientos administrativos La Administración Local de Agua de Ayacucho y la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro instruyen y resuelve cuando corresponda, los procedimientos administrativos en materia de recurso hídrico instaurados en el caso siguiente: N° Localización ALA de OrigenALA que asume competencia 1Usuarios de la margen derecha del río Sumaysunchu- Arma-Romero-Sallac- Huaranccayocc-UrubambaALA HuancavelicaALA Ayacucho Artículo 2°.- Supervisión 2.1 La Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos supervisa el cumplimiento de la presente resolución, para lo cual deberá reportar mensualmente a la Gerencia General los expedientes administrativos tramitados en el marco de la presente Resolución. 2.2 La Administración Local de Agua que asume la competencia en el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá informar mensualmente a la ALA de origen, sobre los procedimientos resueltos en el marco de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimiento en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución son tramitados por la Administración Local del Agua Huancavelica, sin retrotraer etapas ni suspender plazos, hasta su conclusión. Estando prohibido la devolución de expedientes administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ JefeAutoridad Nacional del Agua 2076000-2