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28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de la primera categoría de la Carrera Pública Docente Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se re fi ere la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en la suma de S/ 65,78 (SESENTA Y CINCO Y 78/100 SOLES). Artículo 2. Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los IES y EES 2.1 El docente de la Carrera Pública Docente de IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle: Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración 260% 5 40 6 841,12 210% 4 40 5 525,52 160% 3 40 4 209,92 120% 2 40 3 157,44 100% 1 40 2 631,20 2.2 El docente de la Carrera Pública Docente de EES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle: Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración 300% 4 40 7 893,60 260% 3 40 6 841,12 210% 2 40 5 525,52 160% 1 40 4 209,92 2.3 El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente (CPD) para Escuelas de Educación Superior (EES), de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541, y el Decreto Supremo N° 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral, perciben el ciento cuarenta por ciento (140%) de la RIMS; hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se re fi ere el artículo 72 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle: Porcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración 140% 1 40 3 683,68 2.4 El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de IES y EES, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 3. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente contratado de IES e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) / Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) 3.1 El docente contratado regular de IES y el docente contratado de IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de IES, de acuerdo a la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle: Tipo de IEPorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración IES/IESP/EESP 100% 1 40 2 631,20 3.2 Los docentes contratados altamente especializados y extraordinarios de los IES, perciben una remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle: Tipo de docentePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración Altamente especializado260% 5 40 6 841,12 Extraordinario 260% 5 40 6 841,12 3.3 Una vez que se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios, el docente contratado de EES percibirá una remuneración establecida de acuerdo al artículo 103 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle: Tipo de docentePorcentaje RIMSCategoríaJornada laboralRemuneración Regular 160% 1 40 4 209,92 Altamente especializado260% 3 40 6 841,12 Extraordinario 260% 3 40 6 841,12 3.4 El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y EES que laboran menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas. Artículo 4. Vigencia de la RIMS de los docentes de la Carrera Pública Docente para los IES y EES y de la remuneración mensual del docente contratado El nuevo monto de la RIMS y de la remuneración mensual del docente contratado, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de junio de 2022. Artículo 5. Transferencia de Partidas5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 11 462 785,00 (ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como de la remuneración mensual del docente contratado, de conformidad con la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: