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26 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / OGPP, el citado pliego remite los Informes N°s 277, 317, 281, 316, 325 y 332-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, como información complementaria; Que, mediante los Memorandos N° 0219-2022- EF/63.04 y N° 0223-2022-EF/63.04, la Direcció n General de Programació n Multianual de Inversiones del Ministerio de Economí a y Finanzas, remite los Informes N° 0184-2022-EF/63.04 y N° 0188-2022-EF/63.04, respectivamente, en los que señalan que los proyectos de inversión de infraestructura de riego y riego tecni fi cado presentados cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; encontrándose en la fase de ejecución; Que, asimismo, la Dirección General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas ha verifi cado los proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el Anexo 5 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 72 227 459,00 (SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de 14 (catorce) Gobiernos Locales, para fi nanciar 15 (quince) proyectos de inversión de infraestructura de riego y riego tecni fi cado; De conformidad con lo establecido en el artí culo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022; y, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 72 227 459,00 (SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de 14 (catorce) Gobiernos Locales, para fi nanciar 15 (quince) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, en el marco del artí culo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 72 227 459,00 -------------------- 72 227 459,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 72 227 459,00 -------------------- 72 227 459,00 ===========1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en los Anexos N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y N° 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar la veri fi cación y seguimiento del avance fí sico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecució n de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones. Para tal efecto, debe elaborar un informe té cnico sobre el avance de ejecució n fí sica y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) dí as há biles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economí a y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2077949-3