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32 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / 1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Otros Sectores distintos al Sector Educación” y en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2021 a que se refi eren los numerales precedentes, se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores distintos al Sector Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Sector Educación”. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.