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42 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Consejo de Ministros comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se ha emitido opinión favorable sobre el proyecto Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a través del Informe N° D000154-2022-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual hace suyo; Que, el Informe N° D000154-2022-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que la estructura de las secciones primera y segunda del proyecto Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL se ajusta y cumple con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2022-TR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de mayo del 2022, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y deroga el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, se aprueba mediante Resolución de Superintendencia, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la aprobación del citado Decreto Supremo; Que, en ese sentido, a través del Informe N° 212-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto presenta a la Gerencia General el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba la Sección Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en función a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, señalando que consta de un (01) Título, treinta y tres (33) Artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la SUNAFIL, respectivamente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe de vistos, expresa opinión para la emisión de la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la opinión técnica de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 010-2022-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en función a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la que consta de un (01) Título, treinta y tres (33) Artículos y dos (02) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la SUNAFIL, respectivamente; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- FinanciamientoEstablecer que la implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. El texto íntegro de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ADALBERTO BALDEON VASQUEZ Superintendente 2077886-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan Licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en local de su sede ubicado en en el departamento de Junín, y en el local de la filial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 060-2022-SUNEDU/CD Lima, 15 de junio de 2022VISTOS:La Solicitud de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina 1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 039770-2019-SUNEDU-TD, presentada el 13 de setiembre de 2019 por la Universidad Continental S.A.C (en adelante, Universidad) 2; el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022 (en adelante, IC) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 407-2022-SUNEDU-03-06 del 7 de junio de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de