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41 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003- PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS-DGTAIPD, de 24 de marzo de 2021, se aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, cuyo numeral 6.3 precisa que el titular de la entidad pública designa al Funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar-FRPTE, esta designación puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca; asimismo, el numeral 5.2 del citado Lineamiento precisa que dicho funcionario le corresponde implementar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 000004-2022-SINEACE/P, de 19 de enero de 2022, se designó al señor Pedro Joel Anthony Arenas Melgarejo como responsable de, entre otros, elaborar y actualizar el Portal de Transparencia; Que, mediante Informe Nº 000028-2022-SINEACE/P- GG-UAGED, de 10 de junio de 2022, la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria indica que con Memorándum N° 000155-2022-SINEACE/P-GG-ORH, de 24 de mayo de 2022, la O fi cina de Recursos Humanos aceptó la renuncia del señor Pedro Joel Anthony Arenas Melgarejo; Que, con Proveído N° 000190-2022-SINEACE/P-GG, de 10 de junio de 2022, la Gerencia General propone a el/la jefe/a O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la entidad; Que, mediante Informe Legal N° 000116-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 15 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la designación respectiva. Con el visto bueno de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 000004-2022-SINEACE/P, del 19 de enero de 2022. Artículo 2.- Designar a el/la jefe/jefa de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional como responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa - Sineace, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Resolución Directoral N° 11-2021- JUS/DGTAIPD, que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Artículo 3.- Disponer que el personal y funcionarios del Sineace, bajo responsabilidad y en los plazos otorgados, faciliten la información y/o documentación requerida. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2077934-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2022-SUNAFIL Lima, 15 de junio de 2022VISTOS:El Informe N° 212-2022-SUNAFIL/GG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 390-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 15 de junio de 2022; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por Resolución del Titular de la entidad; Que, mediante el O fi cio N° D00570-2022-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del