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37 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran infundado e improcedente recursos de reconsideración presentados por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y por la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., respectivamente, en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0020-2022-CD-OSITRAN Lima, 8 de junio de 2022 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI mediante Carta Nº 0042-2022-GG/AETAI, complementado mediante Carta Nº 0043-2022-GG/AETAI, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-CD-OSITRAN de fecha 07 de abril de 2022; la Carta N° GG.409. 2022.O/6 remitida por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.; y, el Informe Conjunto N° 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 26917 – Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que uno de los objetivos del Ositrán es el fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas Concesionarios privados u operadores estatales; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 1 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - Corpac S.A. (en adelante, Corpac) fue creada como una empresa pública, mediante Decreto Supremo promulgado el 25 de junio de 1943, transformándose en el año 1981 en una empresa de propiedad exclusiva del Estado. Está sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una Sociedad Mercantil a través del Decreto Legislativo Nº 99; siendo su objeto social, entre otros, operar, equipar y conservar aeropuertos comerciales al tránsito aéreo, incluyendo las dependencias, servicios, instalaciones y equipos requeridos por la técnica aeronáutica, así como administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la aeronavegación, radiocomunicaciones aeronáuticas y demás servicios técnicos necesarios para la seguridad de las operaciones aéreas en el país. Asimismo, Corpac se rige por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, por la Ley General de Sociedades y por su Estatuto Social; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD/OSITRAN, sustentada en el Informe “Revisión de Tarifas de los Servicios Regulados que provee Corpac S.A.”, se aprobaron las Tarifas Máximas que debe aplicar Corpac por los servicios aeronáuticos que prestaba en los aeropuertos bajo su administración, dentro de los que se encontraban los servicios aeroportuarios de los Grupos I, II, III y IV; precisándose en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución que el Grupo V está conformado por los 36 aeropuertos restantes administrados por Corpac y que “(…) las tarifas que se propone aplicar a este último grupo son las mismas que se proponen para el Grupo IV ”; Que, mediante la Carta N° GG-311-2021-O/6, recibida el 03 de mayo de 2021, Corpac solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en el aeropuerto de Cusco y los aeródromos de Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, en aplicación del artículo 17 del RETA; Que, el 12 de agosto de 2021, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0035-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por Corpac; Que, el 07 de enero de 2022, se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2022-CD-OSITRAN, a través de la cual se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional, de la Propuesta Tarifaria del Ositrán y documentos anexos. Asimismo, se dispuso que se lleve a cabo una Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución. De igual manera, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán, el cual vencía el 11 de febrero de 2022; Que, dicha Resolución y los documentos que la acompañan fueron noti fi cados a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la DGAC), a Corpac y a la Municipalidad Distrital de Vista Alegre (en adelante, la MDVA) mediante los O fi cios N° 0005, 0006 y 0007-2022-SCD-OSITRAN. Asimismo, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de enero de 2022; Que, del 27 de enero al 11 de febrero de 2022, se recibieron comentarios a la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de parte de Corpac, de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional – AETAI y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo Sucursal de Perú – IATA Perú; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00012-2022-CD-OSITRAN, de fecha 07 de abril de 2022, el Consejo Directivo aprobó los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre la base del Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – Corpac S.A.” del 06 de abril de 2022, el cual forma parte integrante de dicha resolución;