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45 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Cuenta con una ratio máxima de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicerrectorado de Investigación y el Comité de Ética en Investigación a nivel institucional. Al 2021-II, cuenta con siete (7) docentes en la Sede y cinco (5) en la Filial que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales de Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especi fi caciones del Modelo de Medicina. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con fi liación a la Universidad en el periodo 2016- 2021 respecto de la Sede y al periodo 2018 - 2021 con respecto a la Filial. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone tanto en la Sede como en la Filial de ambientes con aforo su fi ciente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Asimismo, dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con Planes de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior veri fi cación; así como, con Planes de prevención de enfermedades infecciosas y promoción de la salud mental, para los estudiantes del PPM y todo el personal que haga uso de laboratorios o asistan a campos clínicos, entre otros. 2. Del Informe Complementario de Programas La Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 005-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021, donde se concluyó que el Programa de Pregrado de Medicina no cumplió con los indicadores 6, 10, 11, 16, 23 y 24 en su Sede; y los indicadores 6, 9, 11, 16, 23, 24 y 28 en su Filial ubicada en Lima. Por tal razón se le solicitó que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un PDA 35. Luego del requerimiento del PDA y de la evaluación integral realizada de toda la información y medios de verifi cación remitidos por la Universidad como evidencia de su ejecución, así como de la realización de la visita presencial y las AVR, la Dilic emitió el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022, que contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. 3. Del plazo de vigencia de la licenciaEn relación con el plazo de la licencia del PPM, el Modelo de Medicina señala que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto a las variables de la dimensión de investigación: a) Producción cientí fi ca y b) Índice H, se establece que para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 36, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se establece que el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma que, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años 37. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo con el análisis efectuado, se veri fi ca que la Universidad respecto de las variables de producción cientí fi ca se ubica en el Quintil 3. En cuanto al Índice H, se ubica en el Quintil 2. Asimismo, se ubica en el Quintil 4 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM ofertado por la Universidad en la Sede ubicada en Huancayo y la Filial ubicada en Lima, una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD 38. En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU 39, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU40; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 022-2022. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL01) ubicado en Av. San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, y en el local de la Filial (F03L02) ubicada en Lt. 1 Mz. J Urb. Industrial, distrito de Los Olivos, departamento y provincia de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Segundo. - REQUERIR a la Universidad Continental S.A.C. lo siguiente: