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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (16/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022 a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sétimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 De conformidad con la Resolución N° 570-2012-ANR del 2012 y con la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 11 de agosto de 2018, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es Medicina Humana. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Modi fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de agosto de 2019; la misma que fue recti fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 072-2021-SUNEDU/CD del 9 de julio de 2021, publicada el 13 de julio de 2021. 4 Ubicada en la Avenida San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 5 Ubicadas en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, y en el local ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 607, distrito de Yanahuara, ambos de la provincia y departamento de Arequipa; en la fi lial Cusco, en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC N° 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; y en la fi lial Lima, en el local ubicado en Calle Junín N° 355, distrito de Mira fl ores, y en el local ubicado en el Lt. 1, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos, ambos en la provincia y departamento de Lima. 6 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 7 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 8 Cronograma modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD y N° 034-2021-SUNEDU/CD, del 4 de mayo de 2020 y 16 de abril de 2021, respectivamente. 9 RTD N° 048730-2019-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 051845-2019-SUNEDU-TD. 11 Información registrada con los RTD N° 054212, 054213 y 054441-2019-SUNEDU-TD, respectivamente. 12 RTD N° 022336-2020-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 022998-2020-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 025197-2020-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 027926-2020-SUNEDU-TD, RTD N° 029361-2020-SUNEDU-TD y 029652-2020-SUNEDU-TD. 16 RTD N° 035190-2020-SUNEDU-TD. 17 RTD N° 036186-2020-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 09527-2021-SUNEDU-TD. 19 RTD N° 012161-2021-SUNEDU-TD 20 RTD N° 028135-2021-SUNEDU-TD. 21 Información remitida al correo electrónico sisad@sunedu.gob.pe, con RTD N° 052750-2021-SUNEDU-TD; y al correo electrónico licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1FmGTIf8xXFep5Tac_ IxWVzX6QXAeFsad?usp=sharing 22 RTD N° 053456-2021-SUNEDU-TD. 23 RTD N° 066899-2021-SUNEDU-TD. 24 RTD N° 072702-2021-SUNEDU-TD. 25 RTD N° 001593-2022-SUNEDU-TD. 26 RTD N° 07527-2022-SUNEDU-TD. 27 RTD N° 014359-2022-SUNEDU-TD.28 RTD N° 016302-2022-SUNEDU-TD. 29 https://continentaledupemy.sharepoint.com/:f:/g/personal/ mprudencio_continental_edu_pe/EjV5jOYX2X1EgTiEkeYBx KQBzK36pbTXKxGUOZbhsfITqw?e=4udLNM 30 RTD N° 016302-2022-SUNEDU-TD. 31 Información incorporada al expediente administrativo de la Universidad. 32 RTD N° 020157-2022-SUNEDU-TD. 33 Las referidas reuniones se realizaron los días 4 de diciembre de 2019, 23 de julio, 17 de agosto, 3 de septiembre, 6, 7 y 16 de octubre de 2020; 4 de febrero, 21 y 26 de mayo, 18 de noviembre, 1 y 16 de diciembre de 2021; el 4, 9 y 10 de febrero; así como el 22 y 24 de marzo de 2022. 34 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 35 Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento, modi fi cado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio de 2018. 36 Se tomó como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 37 Se tomó como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Asimismo, se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 a 2019. 38 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 39 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 40 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 2077662-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Protocolo “Actuación de Juzgados de Paz para la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000211-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000109-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Paul Espinoza Santillán; Ofi cio N° 0035-2022-P-CJG-PJ remitido por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; Ofi cio N° 000133-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Memorándum N° 0197-2022-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 0043-2022-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N° 000172-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Texto Único Ordenado de La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, tiene por objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales,