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39 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / Conjunto N° 00048-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2077291-1 Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. para la prestación del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos”, a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, y declaran procedente la aplicación de tarifa provisional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0021-2022-CD-OSITRAN Lima, 8 de junio de 2022VISTOS:El Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de inicio de procedimiento de fi jación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario) para la prestación del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”, y sobre la solicitud presentada por APM Terminals Callao S.A. respecto del establecimiento de tarifa provisional para dicho Servicio Especial; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APMT; Que, con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fi n de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión; Que, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2021-CD-OSITRAN, de fecha 23 de abril de 2021, sustentada con el Informe Conjunto Nº 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” propuesto por APMT, califi ca como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 088-2021/ST-CLC- INDECOPI, de fecha 20 de julio de 2021, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” solicitado por APMT; Que, mediante O fi cio Nº 116-2021-GRE-OSITRAN, de fecha 02 de agosto de 2021, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, el O fi cio N° 088-2021/ST-CLC- INDECOPI conjuntamente con el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, para los fi nes pertinentes; Que, mediante Carta N° 0336-2022-APMTC/LEG, de fecha 20 de abril de 2022, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos”. En dicha carta, APMT solicitó además declarar la con fi dencialidad de la información respecto de una cotización del Servicio de Gasi fi cado de contenedores llenos provista por un depósito extraportuario extranjero; Que, conforme lo dispuesto en la cláusula 8.23 del Contrato de Concesión en el caso que el Indecopi se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia, Ositrán iniciará el proceso de fi jación o revisión tarifaria correspondiente, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA); Que, de acuerdo con el análisis de condiciones de competencia desarrollado por el Indecopi en su Informe Técnico N° 0042-2021/ST-CLC-INDECOPl, el servicio denominado “Gasi fi cado de contenedores llenos” no se presentaría en condiciones de competencia; Que, mediante O fi cio N° 0092-2022-GG-OSITRAN, de fecha 25 de abril de 2022, se requirió a APMT cumpla con subsanar los requisitos previstos en el artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2003-CD-OSITRAN (en adelante, Reglamento de Con fi dencialidad), otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles, con Cartas N° 380-2022-APMTC/LEG, 362-2022-APMT/LEG y 420-2022-APMTC/LEG, de fechas 27 de abril, 04 de mayo y 13 de mayo de 2022, respectivamente, APMT subsana las observaciones planteadas; Que, mediante Memorando N° 00226-2022-GAJ- OSITRAN, de fecha 18 de mayo de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que APMT ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Confi dencialidad. Cabe señalar que, a la fecha de emisión del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la solicitud de con fi dencialidad presentada por APMT se encuentra en evaluación; Que, mediante Informe Conjunto N° 00047-2022-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 2 de junio de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente: i. La solicitud de inicio de procedimiento de fi jación tarifaria presentada por APMT para el Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” es procedente. ii. El alcance del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” consiste en suministrar (retirar) gases al (del) interior de un contenedor lleno con el fi n de obtener una atmósfera controlada que permita la conservación adecuada, sin deterioro y sin maduración excesiva de las mercancías durante el transporte marítimo. Los gases a inyectar en los contenedores llenos refrigerados son el nitrógeno (N 2) y el dióxido de carbono (CO2), siendo que los niveles exactos de dichos gases serán indicados por el Usuario al momento de solicitar el servicio. El suministro de gases se realiza desde los conductos exteriores de los contenedores refrigerados, que permiten que los gases se inyecten pasen hasta el interior del contenedor. Cabe mencionar que la provisión del Servicio Especial también incluye todos los trámites administrativos relacionados con el gasi fi cado del contenedor y, de manera previa al suministro de gases, en caso sea necesario y si previamente no la efectuó APMT, se veri fi cará que no existan fugas de aire o gases en el contenedor. iii. El Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” es un servicio nuevo que el Concesionario ofrecerá a las líneas navieras, por lo que no se dispone de información histórica de su demanda. A partir de la información recopilada de otros terminales portuarios a nivel nacional, tampoco se ha obtenido información que permita efectuar una proyección de demanda con fi able del referido servicio para el TNM. iv. La metodología de costos incrementales resulta apropiada para fi jar la tarifa del Servicio “Gasi fi cado de contenedor lleno” en la medida que se calculará la tarifa