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43 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2022 El Peruano / universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada el 11 de agosto de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano” 3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en seis (6) locales, uno correspondiente a su sede (SL01) 4 ubicada en Huancayo y los otros cinco (5) a sus fi liales (F01L01, F01L02, F02L03, F03L01, F03L02)5 ubicadas en Arequipa, Cusco y Lima; reconociéndose que su oferta académica está compuesta por sesenta y un (61) programas académicos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala también que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento 6, y establece los requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1) 7, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2) 8, y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros. El 13 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento. El 4 de noviembre de 2019, mediante O fi cio N° 512-2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 002-2019-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 15 de noviembre de 2019 9, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. Mediante O fi cio N° 0587-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de diciembre de 2019, se requirió a la Universidad información adicional a la SLPPM. Dicha información fue presentada el 6 de diciembre de 2019 10. El 9 de diciembre de 2019, mediante O fi cio N° 598-2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 2 del 6 de diciembre de 2019, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM correspondiente a su Sede ubicada en Junín y su Filial ubicada en Lima. El 10 de diciembre de 2019, mediante O fi cio N° 601-2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 9 de diciembre de 2019, mediante la cual, se resolvió realizar una visita de verifi cación presencial en su Sede ubicada en Junín y en su Filial ubicada en Lima los días del 16 al 17 y 19 al 20 de diciembre de 2019, respectivamente. El 20, 23 y 24 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información adicional, en virtud de la veri fi cación presencial realizada 11. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control de la Covid-19. Disposición que ha sido prorrogada de manera sucesiva hasta la publicación del Decreto Supremo N° 003-2022-SA del 22 de enero de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 2 de marzo de 2022. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Fecha desde la cual se ha prorrogado dicha declaratoria de forma continua hasta la publicación del Decreto Supremo N° 058-2022-PCM del 26 de mayo de 2022, por un plazo de treinta (30) días calendario desde el 1 de junio de 2022. Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos. Dicha suspensión fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 076 y 087-2020-PCM de fecha 28 de abril de 2020 y 20 de mayo de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. El 18 de junio de 2020, mediante O fi cio N° 0165-2020-SUNEDU-02-12, se puso en conocimiento de la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 28 de mayo de 2020, que suspendió el cómputo de plazo del procedimiento en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020. El 17 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 220-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional, en un plazo de diez (10) días hábiles. El 3 de agosto de 2020 12, mediante O fi cio N° 171-2020- R/UC, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado mediante O fi cio N° 220-2020-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida mediante O fi cio N° 241-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de agosto de 2020, que le concede tres (3) días hábiles adicionales. En esa misma fecha 13, la Universidad a través del canal de atención de la Mesa de Partes virtual de la Sunedu, presentó el O fi cio N° 174-2020-R-UC mediante el cual remitió la información requerida. Asimismo, el 11 de agosto de 2020, se noti fi có a la Universidad, el O fi cio N° 0245-2020-SUNEDU-02-12, mediante el cual, se realizó un requerimiento de información adicional correspondiente a la Sede y Filial otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles; dicha información fue presentada el 24 de agosto de 2020 14, por la Universidad. El 25 de agosto y 10 de setiembre de 2020, mediante los O fi cios N° 0288 y 318-2020-SUNEDU-02-12 respectivamente, se efectuaron requerimientos de información a la Universidad; en atención a los cuales, la Universidad cumplió con presentar la información los días 14 y 23 de setiembre de 2020 15. El 9 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0377-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 9 de octubre de 2020, mediante la cual, la Dilic dispone realizar una actividad de verifi cación remota (en adelante, AVR) los días 19 y 20 de octubre en la sede y los días 21 y 22 de octubre de 2020, en la fi lial. Habiéndose llevado a cabo la AVR conforme a la programación efectuada, el 23 de octubre de 2020, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0413-2020-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remite las Actas de inicio y fi n de la AVR, los registros audiovisuales