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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, los literales c) y f) del artículo 7 de la citada Ley disponen que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, respectivamente; Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 2 establece que dicho Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y que en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, asimismo el numeral 7 del artículo 5 de la citada Ley, señala que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad, a través de las o fi cinas comerciales del Perú en el exterior. Que, de conformidad con el artículo 1 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ-PE, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo técnico especializado competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción del turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, plani fi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; Que, el IX Congreso Internacional de la Lengua Española se enmarcará dentro de las actividades conmemorativas por el Bicentenario de la Independencia del Perú y tendrá como tema central la contribución histórica y actual al enriquecimiento de la lengua española por parte de las lenguas originarias del Perú y América, como producto del mestizaje y el diálogo intercultural; Que, asimismo, dicho Congreso contribuirá a la promoción de la cultura, la educación, el turismo y el comercio, constituyéndose en un factor clave para la reactivación económica en el sur del Perú, así como contribuirá al fortalecimiento de la imagen internacional del Perú en el mundo iberoamericano;Que, por lo tanto, corresponde que la realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española a realizarse en la ciudad de Arequipa el 2023, sea considerada como una acción pública ejecutada por el Estado Peruano, cuyo fi n fundamental es promover la integración lingüística, educativa, cultural y económica del Perú con el mundo hispanohablante, posicionando al Perú como uno de los centros culturales del mundo de habla española, relievando la contribución de las lenguas originarias del Perú y de América en la construcción permanente del idioma español, como motor de cooperación e integración internacional y de proyección del Perú en el mundo, lo que implica la participación coordinada de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Educación, Comercio Exterior y Turismo, y Cultura entre otras entidades. Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y la realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española en la ciudad de Arequipa en marzo del 2023; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; DECRETA:Articulo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la organización y realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, a desarrollarse en la ciudad de Arequipa, en marzo del 2023; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Coordinación General y entidades participantes Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores la Coordinación General del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, con el apoyo, en sus respectivas áreas de competencia y de acuerdo a las actividades especí fi cas que se organice, del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Ministerio de Cultura y el Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional 574-2018-GRA/GR. La Academia Peruana de la Lengua tiene a su cargo la Secretaría Académica del IX Congreso Internacional de la Lengua Española. Artículo 3.- Financiamiento La organización y realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, serán fi nanciadas con cargo a los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la “Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de