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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / el Informe No. 00000041-2022-PNIPA/UIA de la Unidad de Innovación en Pesca y de la Unidad de Innovación en Acuicultura y el Informe N° 00000468-2022-PRODUCE-PNIPA/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF/Banco Mundial), por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA); Que, la República del Perú y el BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, fi rmaron el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, por USD 40 millones, destinada a fi nanciar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción, emitió la Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP; que el citado programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para fi nanciar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, en las que podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos de innovación en Pesca y Acuicultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, con relación especí fi camente al fi nanciamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B “Subproyectos”, se establece entre otros que: “Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Bene fi ciario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo (“Acuerdo de Subproyecto”) a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Bene fi ciario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (…)” Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022 autoriza al Ministerio de la Producción para efectuar transferencias fi nancieras y otorgar subvenciones en el marco del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco del procedimientos del PNIPA y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, se autoriza que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se re fi ere se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de contrato de recursos no reembolsables, y requiriéndose el informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto. Dicha facultad para la aprobación de las subvenciones a que se re fi ere la presente disposición, referidas al ámbito del mencionado Programa, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre de 2021, entre otros, se delegó en la Dirección Ejecutiva del PNIPA la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 202; Que, mediante Informe N° 00000041-2022-PNIPA/UIA las Unidades de Innovación en Acuicultura (UIA) y en Pesca (UIP) solicitan la validación de disponibilidad presupuestal para la atención de cuarenta y siete (47) solicitudes de desembolso por el monto total de S/.4,987,530.66; Que, a través del Informe N° 00000071-2022-PNIPA/ UPP, emitido por la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Sistemas, atendiendo a lo solicitado por la Unidad de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca anteriormente citadas, emite opinión sobre la solicitud de las subvenciones a Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021; Que, en el ámbito de su competencia, la citada Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Sistemas señala que ha verifi cado la disponibilidad presupuestal por lo que considera viable la atención del requerimiento presentado por la Unidad de Innovación en Pesca y la Unidad de Innovación en Acuicultura con Informe N° 00000041-2022-PNIPA/UIA en cuanto atender las subvenciones cuarenta y siete (47) solicitudes de desembolso por el monto total de S/.4,987,530.66 que corresponden al PIP Pesca once (11) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 2,213,424.56 y al PIP Acuicultura treinta y seis (36) solicitudes de desembolso por el monto total de S/.2,774,106.10, cuyas solicitudes de desembolso corresponden a los procesos concursables 2018-2019 y 2020-2021, formuladas por las OMR I, III, IV, V y VI del PNIPA; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración, las Unidades de Innovación en Pesca y en Acuicultura y las respectivas O fi cinas Macro Regionales deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, relacionado con el cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular del Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos, así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 396-2016-EF, Contrato de Préstamo N° 8692-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – Banco Mundial; Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, Resolución Ministerial N° 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial N° 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas), que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y en Acuicultura, derivados de los Concursos PNIPA 2018-2019 y 2020-2021, en las categorías señaladas en los cuadros del Anexo Único de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 4,987,530.66 (Cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos treinta con 66/100 soles),de los cuales corresponden al PIP Proyecto Nacional de Innovación en Pesca once (11) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 2,213,424.56 y al PIP Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura treinta y seis (36) solicitudes de desembolso por el monto total de S/ 2,774,106.10 los cuales se atenderán por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.