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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Nélida Noemí Obregón Quispe en el cargo de con fi anza de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefa de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2078143-2 Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Viceministerial de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2022-JUS Lima, 16 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia; Que, el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, establece que la Secretaría Técnica es la encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de sus funciones; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ejercer las funciones de Secretario(a) Técnico(a) del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Viceministerio de Justicia, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor César Arturo Hernández Vásquez en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2078318-1 PRODUCE Constituyen la Red de Oficiales de Integridad del sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00209-2022-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2022VISTOS: Los Informes Nºs 00000036-2022-PRODUCE/ OPLCC y 00000050-2022-PRODUCE/OPLCC de la Ofi cina de Prevención y Lucha contra la Corrupción – OPLCC y el Informe N° 00000662-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1047, le corresponde al Ministerio la función rectora de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, señala como objetivo general, el contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil; así como, dotar al Estado Peruano de mecanismos que garanticen la prevención y sanción de la corrupción, propiciando el mejoramiento continuo de las instituciones y corrigiendo aquellas fallas del sistema que aprovecha la corrupción; Que, mediante el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se establecieron las acciones priorizadas que se deben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, entre los objetivos especí fi cos del aludido Plan se encuentran garantizar la transparencia y el acceso a la información; consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción; impulsar y consolidar la reforma electoral y de las organizaciones políticas; promover una cultura de integridad y de ética públicas en los servidores y ciudadanos; instalar y consolidar la gestión de con fl ictos de intereses y la gestión de intereses en el estado; Que, el mencionado Plan establece un Modelo de Integridad para las entidades del sector público, en cuyo sub componente 3.7 del componente “Políticas de Integridad”, regula la existencia del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción Institucional, siendo una de