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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2078387-5 Decreto Supremo que ratifica el Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología DECRETO SUPREMO Nº 038-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010 y fi rmado por el Perú el 4 de mayo de 2011, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 31442 del 6 de abril de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado Protocolo; Estando al Informe (DGT) N° 36-2018; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010, fi rmado por el Perú el 4 de mayo de 2011, y aprobado por Resolución Legislativa N° 31442 del 6 de abril de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Protocolo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2078387-6Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca, con residencia en Viena, República de Austria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2022-RE Lima, 16 de junio de 2022 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 1795 del Despacho Viceministerial, de 1 de junio de 2022; y el Memorándum (PRO) N° PRO00400/2022, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 30 de mayo de 2022; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema N° 154-2021-RE, de 18 de noviembre de 2021, nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte; Que, la Resolución Ministerial N° 0580-2021-RE, fi jó el 1 de febrero de 2022 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria; Que, mediante Nota Verbal N° 043670/2022-DIPL-10, de 30 de mayo de 2022, el Ministerio de Asuntos Extranjeros y Europeos de la República Eslovaca comunica que se ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca, con residencia en Viena, República de Austria; Que, el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el Decreto Supremo N° 130-2003-RE que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Campana Boluarte, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Eslovaca, con residencia en Viena, República de Austria. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2078387-8