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33 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento Los otorgamientos de subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de innovación en Pesca y Acuicultura, de las fuentes de fi nanciamiento indicadas. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las subvenciones autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo Las Unidades de Innovación en Pesca y de Innovación en Acuicultura, las Oficinas Macro Regionales y la Unidad de Administración deben realizar las acciones pertinentes para el adecuado monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se otorgan las mencionadas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Asimismo, se dispone que la Unidad de Planificación y Presupuesto, Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las Oficinas Macro Regionales, cumplan con informar de manera oportuna para el cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 460-2021-PRODUCE, con relación al cumplimiento de la rendición de cuentas y evaluación del otorgamiento de subvenciones, que prevé informar de manera semestral al Titular Pliego sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Dirección de Operaciones del Programa queda facultada para efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, disponer que las Unidades de Plani fi cación y Presupuesto, Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, y las O fi cinas Macro Regionales, deben elaborar la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas, para remitir semestralmente al Ministerio de la Producción para la respectiva publicación en su Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución a las Unidades y O fi cinas Macro Regionales – OMR del Programa, mediante correo electrónico o por otro medio que pudiera constar, asimismo disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del PNIPA y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Innovaciónen Pesca y Acuicultura 2077803-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española DECRETO SUPREMO Nº 037-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Política del Perú son idiomas o fi ciales de nuestro país el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y las demás lenguas originarias; Que, según el último Censo Nacional de Población del año 2017, el castellano o español es la lengua materna del 82,6% de la población del Perú (22’209,686 de personas), cifra a la que se suma la población nacional no cuanti fi cada que habla español como segunda lengua; Que, la lengua española, con más 493 millones de hablantes originarios, es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, luego del chino mandarín, y, con más de 591 millones de usuarios como lengua originaria o segunda lengua, la tercera en número general de usuarios luego del chino mandarín y el inglés; Que, el Perú es el séptimo país con mayor número de hispanohablantes de lengua materna del mundo, después de México (124,8 millones), Colombia (50,6 millones), Argentina, (44,9 millones), España (43,6 millones), Estados Unidos (41,7 millones) y Venezuela (32 millones); Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el ámbito de acción del referido Ministerio es el sector de Relaciones Exteriores; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que tiene como ámbitos de competencia: i) la Política Exterior; ii) las Relaciones Internaciones; y, iii) la Cooperación Internacional; Que, asimismo, el artículo 1, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y del Servicio Exterior. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala entre otras funciones especí fi cas de dicho Ministerio, el fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes; por consiguiente, es competencia del sector Relaciones Exteriores representar al Estado peruano en el exterior, a fi n de promover y fomentar el arte y la cultura peruana; Que, en cumplimiento de las funciones antes citadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el soporte diplomático, de la gestión internacional y de coordinación general entre el Gobierno de la República del Perú, el Instituto Cervantes, la Real Academia Española, y la Asociación de Academias de la Lengua, liderando las gestiones internacionales y las coordinaciones nacionales con las distintas entidades públicas y privadas involucradas en la organización y ejecución del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, contribuyendo a consolidar el liderazgo internacional del Perú en este importante evento académico, lingüístico y cultural; Que, la Coordinación General del IX Congreso Internacional de la Lengua Española es liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que la Secretaría Académica recae en la Academia Peruana de la Lengua, y se ha constituido un Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional 574-2018-GRA/GR, presidido por el Rector de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa e integrado por el Alcalde Provincial de Arequipa, los rectores de las universidades Católica Santa María, Católica San Pablo, La Salle, el Gerente Regional de Educación, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa, el Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Cultura y el Director de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa; Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece en su artículo 2 que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, y señala en el literal i) de su artículo 5 que