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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan autorización de generación termoeléctrica de 1,655 kw para uso propio a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 051-2022-GRA/DREM Huaraz, 22 de marzo de 2022VISTO:El escrito con registro Nº1829755, Exp. Nº 1131703 de fecha 29 de Noviembre del 2022, el Titular del Proyecto, presenta ante el Gobierno Regional de Ancash, la solicitud de Autorización de Generación Termoeléctrica de 1,655 Kw para Uso Propio de la Empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. con Domicilio Calle 02, Nº101, Lote 0 Lotización Gran Trapecio (Lotización industrial Gran Trapecio) Chimbote, Santa, Ancash; el Informe Nº040-2022-GRA/DREM/ATE, con registro Nº 1923137 Exp 1131703, de fecha 25 de febrero de 2022 y el Informe Legal Nº 078-2022 GRA/DREM/ALD, con registro Nº 1945272 /1131703, de fecha 17 de marzo 2022, Estando de acuerdo a lo expresado APRUÉBESE; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…), así mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 59 incisos a), d), g), h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash. Se tiene que el Gobierno Regional de Ancash, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº550- 2006-MEM/DM., declaran que diversos Gobiernos Regionales del País (Lima) han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de ENERGÍA Y MINAS. Concordante con la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Artículo 59 literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de Energía, Mineras e Hidrocarburo de la región (…), literal d) Impulsar proyectos y obras de generación de Energía y Electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de ENERGÍA Y MINAS. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº056- 2009-EM, señala en su Artículo 1, lo siguiente: Precisar que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de Concesión De fi nitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º (modi fi cado por el Decreto Ley Nº 1221) de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844. Artículo 4º; Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica y la generación hidroeléctrica y geotérmica que no requiere concesión, cuando la potencia instalada sea superior 500 kW. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº018- 2016-EM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en sus Artículos 29º, 66º y 67º señala lo siguiente: Artículo 29º. - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES; Las solicitudes de concesión temporal y de fi nitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y cumpliendo con lo establecido en la Ley y el Reglamento (…). Que, mediante Carta Nº 385-2021-ADM-CHIMBOTE, con Registro Nº1829755, Expediente Nº 1131703 de fecha 29 de noviembre de 2021. El Señor JOSE RICARDO ARONI BOY, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita Autorización de Generación Termoeléctrica de 1,655 Kw para uso propio, ubicado en la Calle 02, Nº 101, Lote 0 (Lotización Industrial Gran Trapecio) Chimbote, Santa, Ancash. Que, mediante Carta Nº 053-2020-ADM-CHIMBOTE, con Registro Nº 1907020 Expediente Nº 1176277, de fecha 10 de febrero de 2022, el Señor JOSE RICARDO ARONI BOY, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., remite copias de las publicaciones de Autorización de Generación termoeléctrica de 1,655 Kw para uso Propio, realizados en el Diario O fi cial “EL PERUANO” y en el Diario de CHIMBOTE. Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2022-GRA- DREM-ATE concluye que: PROCEDE la solicitud de AUTORIZACIÓN DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA PARA USO PROPIO de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., puesto que la empresa CUMPLIÓ con las publicaciones de los carteles de aviso del proyecto; en virtud a lo establecido en el DS Nº018- 2016-EM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. En el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº009-93-EM y su modi fi catoria D. S. Nº 018-2016-EM; y en base a que los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas son competentes en la función relativa a impulsar proyectos, obras de generación eléctrica, electri fi cación urbano rurales y el otorgamiento de concesiones para mini centrales de generación eléctrico. En ese sentido, teniendo el visto bueno del Área Técnica de Energía, se debe proceder conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D.S. Nº009-93-EM y su modi fi catoria D.S. Nº 018-2016-EM, y del Principio de Legalidad del TUO de la Ley Nº 27444, y demás normas aplicables. De conformidad al Informe Técnico Nº 040-2022- GRA/DREM/ATE e Informe Legal Nº 078-2022-GRA/ DREM/ALD, la misma que este despacho hace suyo y aprueba, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 059-2022-GRA/GR de