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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELCOM NETWORKS E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2079065-1 Autorizan a la Empresa “CITV ANCON S.A.C.” para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 287-2022-MTC/17.03 Lima, 31 de mayo de 2022VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-158456- 2022, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV ANCON S.A.C”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-158456-2022, de fecha 19 de abril de 2022, el señor Spasoje Bratzo Lopez Henriquez, identi fi cado con DNI Nº 09551431, EN CALIDAD DE Gerente General de la Empresa “CITV ANCON S.A.C.”, con RUC Nº 20606636823, en adelante la Empresa, solicita autorización “(...) para operar una (01) LINEA DE INSPECCIÓN VEHICULAR DE TIPO MIXTA, ubicado en Mz. 4 Lote – Autopista Panamericana Norte – Variante – Asociación Popular la Variante de Ancón – Distrito de Ancón – Provincia de Lima – Departamento de Lima. (...)”; Que, conforme a la Resolución Nº 0121-2022/SEL- INDECOPI (Expediente 000110-2021/CEB) del Tribunal de defensa de la competencia de la protección de la propiedad intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resuelve “(...) SEGUNDO: confi rmar la Resolución 0315-2021/CEB-INDECOPI del 9 de noviembre de 2021, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por CITV ANCON S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, por lo tanto, barrera burocrática ilegal el impedimento de cotar con una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con 1 (una) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta en el distrito de Ancón, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el Contrato de Concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializado en el O fi cio 9827-2021-MTC/17.03 del 18 de mayo de 2021.(...)”; Que, mediante O fi cio Nº 10837-2022-MTC/17.03, de fecha 17 de mayo de 2022, noti fi cado el 18 de mayo de 2022, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-210298-2022, de fecha 19 de mayo de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10837-2022-MTC/17.03; Que, mediante Memorándum Nº 3590-2022-MTC/07, de fecha 23 de mayo de 2022, la Procuraduría Pública del MTC, en atención al Memorándum Nº 5497-2022-MTC/17.03, señaló que mediante Resolución 0121-2022/ SEL-INDECOPI de fecha 07 de abril de 2022, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió CONFIRMAR la Resolución 0315-2021/CEB- INDECOPI, del 09 de noviembre de 2021, que declaro fundada la denuncia presentada por CITV ANCON S.A.C., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante O fi cio Nº 11817-2022-MTC/17.03, de fecha 24 de mayo de 2022, noti fi cado el mismo día, conforme a lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ programada para el día lunes 30 de mayo de 2022, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Acta Nº 084-2022-MTC/17.03.01, de fecha 30 de mayo de 2022, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en la Mz. 4 Lote – Autopista Panamericana Norte – Variante – Asociación Popular la Variante de Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) línea de inspección vehicular tipo mixta; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección