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58 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 875/22 de fecha 9 de junio de 2022; SE RESUELVE:Artículo primero.- Modificar la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Única.- Campaña de difusión de aplicativos informáticos La empresa operadora debe difundir a los abonados y usuarios, información sobre los bene fi cios y uso de su aplicativo informático, implementado de acuerdo al artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Para tal efecto, la empresa operadora debe transmitir un video informativo en sus o fi cinas o centros de atención, en caso cuente con un circuito cerrado de televisión o televisores empleados para difusión al público. Asimismo, el referido video informativo también debe encontrarse disponible en la página web y deberá difundirse en las redes sociales de la empresa operadora de manera orgánica y permanente. Del mismo modo, por dichos mecanismos la empresa operadora debe difundir piezas gráfi cas informativas. Asimismo, la empresa operadora debe contemplar la difusión en medios radiales de alta sintonía y redes sociales, para lo cual el OSIPTEL proporciona, a los cinco (05) días hábiles de aprobada la norma, los indicadores de impacto a alcanzar. Luego, a los diez (10) días hábiles de entregado dichos indicadores, la empresa operadora debe presentar el respectivo plan de medios a la Gerencia General del OSIPTEL. Este plan de medios debe contener: la pauta de avisos (días, horas y cantidad de avisos), así como el alcance, la frecuencia y el impacto a alcanzar. La pauta en medios radiales tiene una duración mínima de dos meses y en redes sociales una duración mínima de seis meses. El video informativo, el spot radial y las piezas gráfi cas con el contenido para la difusión son producidos y realizados íntegramente por cuenta de la empresa operadora. Para ello; el OSIPTEL comunica por escrito las pautas así como la información clave que deben contener las piezas al día hábil siguiente de publicada la presente norma. El material para ser difundido debe ser comunicado por la empresa operadora a la Gerencia General del OSIPTEL a los setenta (70) días hábiles de publicada la presente norma. La fecha de inicio de la referida campaña de difusión será a los ochenta (80) días hábiles de publicada la norma. El incumplimiento por parte de la empresa operadora a las obligaciones establecidas en esta disposición transitoria, constituye infracción administrativa.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, se encarga a la Gerencia General del OSIPTEL, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, así como el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2079137-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión en el portal institucional de la Sunass del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo N.º 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 048-2022-SUNASS-CD Lima, 17 de junio de 2022VISTO:El Informe N.º 043-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Sanciones, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo N.º 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual regula, entre otros aspectos, las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras, entre ellas el abastecimiento de agua potable en caso de interrupciones durante el horario de prestación del servicio. Que, corresponde regular las acciones que pueden realizar las empresas prestadoras ante el supuesto excepcional de interrupciones del servicio de agua potable que afecten a un número de conexiones domiciliarias activas mayor al 10% dentro de su ámbito de responsabilidad. Que, a efectos de no vulnerar el debido procedimiento en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por la Sunass en el caso de interrupciones imprevistas, corresponde establecer un plazo máximo de 6 horas para que las empresas prestadoras puedan comunicar dichas interrupciones. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas