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47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Nº 008-2022-SIS/ GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2022/SIS Lima, 21 de junio de 2022VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/ GNF-SGRF-SGF/DMEG-HVDM, la Nota Informativa Nº 000088-2022-SIS/GNF y el Memorando Nº 000355-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 000014-2022-SIS/OGPPDO-CP y el Memorando Nº 000177-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000070-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública; Que, mediante el TUO de Ley Nº 29344, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el SIS, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modi fi catoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en su calidad de órgano de línea del SIS se encuentra a cargo, entre otros, de evaluar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud respecto a la ejecución del gasto; y de, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “2. su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana”; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 076-2021/ SIS se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus Anexos, que tiene por objeto establecer el proceso de control fi nanciero y sus procedimientos de monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias fi nancieras que efectúa el Pliego SIS en el marco de los convenios suscritos y la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 089-2022/ SIS, se aprueba la Directiva Nº 001-2022-SIS/OGPPDO - V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante la Nota Informativa Nº 000088-2022- SIS/GNF y el Memorando Nº 000355-2022-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/GNF-SGRF-SGF/DMEG-HVDM, a través del cual consolida los aportes de las Gerencias Macro Regionales (GMR), así como de las Unidades Desconcentradas Regionales (UDR), sustentando la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud y sus Anexos, toda vez que contribuye a la adecuada gestión fi nanciera de las Unidades Ejecutoras con respecto a los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud, en el marco de la normatividad vigente, así como de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritos; así también, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, toda vez que contiene disposiciones que requieren enmarcarse y actualizarse en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Memorando Nº 000177-2022- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000014-2022-SIS/OGPPDO-CP, mediante el cual emite la opinión técnica favorable para la aprobación de la “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud y sus Anexos, así como para dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos; Que, mediante Informe Legal Nº 000070-2022-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva cumple con las formalidades previstas en la Directiva Nº 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”; y que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.5 del artículo 11 del ROF del SIS; resulta viable que el Jefe del SIS emita la Resolución Jefatural que apruebe la “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las transferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud y sus Anexos”; y se deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02 y sus Anexos. Asimismo, señala que la resolución jefatural debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, toda vez que su contenido proporciona información relevante y su difusión permite establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de