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59 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Sanciones, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 16 de junio de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo N.º 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2079292-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban el Código de Ética del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00048-2022/CEPLAN/PCD Lima, 17 de junio de 2022VISTO: El Proveído N° D000893-2022-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° D000236-2022-CEPLAN-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000107-2022-CEPLAN/OGA, de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° D000112-2022-CEPLAN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y modi fi catorias, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, adicionalmente, se señala que el órgano de Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público, establecidas en el Código de Ética de la Función Pública; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, puntualiza que una de las causas de la corrupción en el Perú es el poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales y que, a nivel de los servidores civiles, se evidencia un gran desconocimiento acerca de las normas de conducta que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios éticos rectores de la función pública; Que, en tal sentido, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, enumera, de manera enunciativa y no limitativa, mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción. Entre dichos mecanismos e instrumentos se encuentran los códigos y cartas de buena conducta administrativa, los cuales son “instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores civiles con el fi n de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad”; Que el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el cual establece como unos de sus objetivos, promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los servidores civiles y en la ciudadanía; Que el referido Plan, entre otros, ofrece un Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público a partir de diversos componentes, entre ellos, los de Políticas de Integridad, que en su numeral 3.1 establece como uno de sus subcomponentes el contar con un Código de Ética, de fi niéndolo como el documento que identi fi ca las prácticas de corrupción y faltas a los principios éticos y de integridad que no deben cometerse, señalando las acciones que deben realizarse para prevenirlas, detectarlas, investigarlas y sancionarlas; Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y en uso de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética del del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos las labores de difusión del Código de Ética del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, en coordinación con la O fi cial de Integridad. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.gob.pe/ceplan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2079345-1