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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / NORMA INCUMPLIDACENTROS POBLADOSMULTA ANTERIOR (EN UIT)MULTA FINAL (EN UIT) Compromiso de Mejora del indicador CCS (Ítem 10 - Anexo 15)San Gregorio 51 24,6 Santa Rosa 51 9,8 Buenos Aires 51 24,6 Santa Sofía 51 24,6 Huari 51 9,8 Pedregal Grande 51 9,8 Compromiso de Mejora del indicador CV (Ítem 11 - Anexo 15)Coracora 51 3,3 Callao 51 3,3 Ventanilla 51 1,3 Llata 51 1,3 Quyichay 51 3,3 Tres de Diciembre 51 3,3 Carabayllo 51 3,3 Chorrillos 51 3,3 La Libertad 51 1,3 El Agustino 51 1,3 Independencia 51 1,3 Jesus María 51 1,3 Las Palmeras 51 1,3 Rimac 51 1,3 San Juan de Lurigancho 51 1,3 Ciudad de Dios 51 3,3 San Luis 51 1,3 Santa Anita - Los Ficus 51 1,3 Santa Rosa 51 1,3 Villa El Salvador 51 1,3 Yurimaguas 51 3,3 Santa Sofía 51 1,3 Huaraz 51 1,3 Ayacucho 51 1,3 San Juan Bautista 51 1,3 Jaén 51 1,3 La Perla 51 1,3 Huacaybamba 51 1,3 chaglla 51 3,3 Lima 51 1,3 Lince 51 1,3 Pucusana 51 1,3 Puente Piedra 51 1,3 Santiago de Surco 51 1,3 Roma 51 3,0 Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, el Informe N° 155-OAJ/2022 y el Memorando N° 210-DPRC/2022 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 155-OAJ/2022 y las Resoluciones N° 00314-2021-GG/OSIPTEL, N° 192-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Se tratan ítems contenidos en el Anexo 15 del Reglamento de Calidad, cuyas obligaciones actualmente se encuentran recogidos en el Anexo 2 de la Resolución N° 129-2020-CD/OSIPTEL que modi fi có el Reglamento de Calidad2 Aprobado mediante Resolución N° 123-2024-CD/OSIPTEL, vigente a la fecha de la comisión de las infracciones imputadas 3 CCPP San Gregorio, Santa Rosa, Buenos Aires, Santa Sofía; y, Sojo 4 CCPP Coracora, Callao, Ventanilla, Llata, Quichuay, Tres de Diciembre, Carabayllo, Chorrillos, La Libertad, El Agustino, Independencia, Jesús María, Las Palmeras, Rímac, San Luan de Lurigancho, Ciudad de Dios, San Luis, Santa Anita - Los Ficus, Santa Rosa, Villa el Salvador, Yurimaguas y Santa Sofía 5 CCPP Huari y Pedregal Grande 6 CCPPHuaraz, Ayacucho, San Juan Bautista, Jaén, La Perla, Huacaybamba, Chaglla, Lima, Lince, Pucusana, Puente Piedra, Santiago de Surco y Roma 7 Aprobado por la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. A través del artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 9 La misma que re fi ere a la supervisión sobre la totalidad de compromisos de mejora 10 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 11 Resolución de Consejo Directivo N° 16-2020-CD/OSPTEL, publicado en la página web institucional del OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf, Resolución 178-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/media/wpnlme0z/resol178-2021-cd.pdf y Resolución N° 163-2021-CD/OSIPTEL publicada en la página web institucional del OSIPTEL en el siguiente link https://www.osiptel.gob.pe/ media/qqogimb5/resol163-2021-cd.pdf 12 Se alude al Memorándum N° 1305-2019-MTC/29.01 de fecha 22 de octubre de 2019: 13 Publicado en la página web institucional del OSIPTEL en el link https:// www.osiptel.gob.pe/media/bnnan2xa/res016-2020-cd.pdf 14 Para el caso del presente PAS, los equipos de medición recibieron el mantenimiento los días 13, 17, 18 y 20 de diciernbre de 1018, previo al inicio de las mediciones del semestre 2018-1 que sirvieron para la verifi cación de los CM detallados en el informe de supervisión, conforme fue informado por Measuring Engineer Group Perú S.A. con carta S/N del 09 de enero de 2019 en el marco del contrato “Renovación y Adquisición de Sistema para la Medición de la Calidad de los Servicios Móviles” 15 Organización de estandarización independiente sin fi nes de lucro de la industria de las telecomunicaciones (fabricantes de equipos y operadores de redes) de Europa. 16 https://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/102200_102299/10225005/02.04.02_60/ 17 Emitido en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 18-2016-GSF/PAS, iniciado a TELEFÓNICA, por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 17 del Anexo N° 15 del Reglamento de General de la Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8º de dicha norma, referido a evaluación del indicador de Disponibilidad del Servicio (Indicador DS) para el primer semestre del año 2015. 18 Dicha resolución se emitió en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado en contra de TELEFÓNICA, por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el artículo tercero de la Resolución N° 00067-2020-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con lo dispuesto en el sexto párrafo del numeral II del artículo primero de la Resolución N° 00043- 2020-PD/OSIPTEL; referida a no condicionar las solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, en el contexto de la pandemia y durante la vigencia de Resolución 00067- 2020-CD/OSIPTEL. 19 El mismo versa sobre incumplimiento del indicador de disponibilidad de servicio (DS), materia distinta a la evaluada en el presente PAS; siendo que, en dicha oportunidad, la Gerencia General decidió el archivo del PAS considerando lo siguiente: i) el nivel de afectación de la conducta infractora, ii) los incumplimientos ocurrieron en el primer semestre de entrada en vigencia el indicador DS, siendo la primera vez que dichos indicadores se supervisaban; y, iii) se veri fi có que en el semestre inmediato posterior, la empresa operadora cumplió con el indicador DS en los departamentos de Lambayeque, Madre de Dios y Piura, veri fi cándose un cambio de conducta por parte de la empresa operadora 20 En dicha oportunidad se determinó que en aplicación del Principio de Razonabilidad correspondía archivar el PAS teniendo en cuenta las particularidades del caso, esto es, el único incumplimiento se detectó en supervisiones realizadas dentro de los veinte (20) primeros días de vigencia de la Resolución N° 00067-2020-CD/OSIPTEL, y que en atención al literal a) del artículo 30° del Reglamento de Supervisión resultaba viable imponer una Medida de Advertencia 21 Resolución de Consejo Directivo Nº 234-2021-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 43-2019-CD/OSIPTEL. 22 https://www.osiptel.gob.pe/informe-n-152-gprc-2019/ 23 Emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado a