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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (22/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / TELEFÓNICA – entre otros - por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del anexo 6 del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por haber dejado de prestar el servicio móvil en ciento cincuenta y nueve (159) centros poblados declarados con cobertura. 24 De acuerdo a la programación contenida en los compromisos de mejora presentados por TELEFÓNICA 25 A través de las Cartas Nº TDP-0131-AR-GTR-19 recibida el 15 de enero de 2019, recti fi cada con las cartas Nº TDP-0363-AR-GTR-19 y Nº TDP-1067- AR-GTR-19, recibidas el 30 de enero y 29 de marzo de 2019. 26 A través de la carta TDP-0186-AR-GTR-20 presentada el 15 de enero de 2020, a través de la cual declara cobertura respecto del cuarto trimestre 2019 27 TELEFÓNICA señala que se brindaba 2G debido a que según mani fi esta empezó un proceso de refarming desde el 2017 para instalar nuevas antenas y EB que puedan sostener la tecnología 4GAunado; no obstante que según se determinó a través de la Resolución 00314-2021-GG/OSIPTEL el proceso de refarming es un procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 016-2018-MTC, que aprueba el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una Banda de Frecuencias, el cual fue publicado el 31 de octubre de 2018, es decir con posterioridad a la fecha señalada por la empresa operadora; sin que se haya presentado documento alguno que disponga que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda, en el marco del procedimiento establecido en el reglamento especí fi co. 28 Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 29 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 30 publicada en la página web institucional del OISPTEL https://www.osiptel. gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 31 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 32 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 33 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC 34 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2079136-1 Amplían plazo para que las empresas operadoras inicien campaña de difusión a sus abonados y usuarios sobre los beneficios y forma de uso de sus aplicativos informáticos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 101-2022-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2022 MATERIAAMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DE LA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que dispone la ampliación del plazo para el inicio de la campaña de difusión de aplicativos informáticos; y,(ii) El Informe Nº 060-DAPU/2022 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de abril de 2022, se modi fi có el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, en la Única Disposición Transitoria de la referida resolución, se estableció la obligación de las empresas operadoras de difundir a sus abonados y usuarios sobre los bene fi cios y forma de uso de sus aplicativos informáticos; siendo que, según lo previsto en el artículo10-A del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a través de estos los abonados pueden realizar de forma virtual diversos trámites, como migraciones, bajas de servicios, entre otras solicitudes, evitando los costos de desplazamiento y/o espera correspondientes a la atención presencial o telefónica; Que, mediante la citada resolución, se dispuso que el inicio de la campaña de difusión de los aplicativos informáticos sea a los cuarenta (40) días hábiles de aprobada la norma, en consecuencia, el inicio de la campaña se encuentra prevista para el 10 de junio de 2022; Que, a la fecha, se viene realizando coordinaciones con las empresas operadoras de telecomunicaciones sobre la de fi nición de los planes de medios, basados en los indicadores remitidos por el OSIPTEL el 21 de abril del presente año, por lo que resulta necesario establecer una nueva fecha de inicio de la referida campaña de difusión, lo cual permitirá consensuar con las empresas operadoras el cumplimiento de un plan de medios e indicadores de alcance adecuados; Que, en virtud de lo expuesto, se considera razonable prorrogar el plazo para el inicio de la campaña de difusión de los aplicativos informáticos en cuarenta (40) días hábiles; Que, de acuerdo a lo antes señalado, la presente Resolución tiene por objeto el modi fi car el plazo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL, por lo que no resulta necesario que sea previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicación previa,