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48 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2022 El Peruano / Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud; el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General y la Resolución Jefatural Nº 089-2022/SIS que aprueba la Directiva Nº 001-2022-SIS/OGPPDO - V.01, “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud” y sus anexos. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Directiva Nº 008-2022-SIS/ GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 .- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2021-SIS/GNF-V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, y sus Anexos. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2079706-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. c ontra la Res. N° 00314-2021-GG/ OSIPTEL, referente a sanción impuesta por la comisión de infracciones contempladas en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2022-CD/OSIPTEL Lima, 15 de junio de 2022EXPEDIENTE Nº : 00024-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra Resolución N° 00314-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) contra Resolución N° 314-2021-GG/OSIPTEL que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra Resolución Nº 192-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada por la comisión de las infracciones contempladas en los ítem 10 y 11 del Anexo 15 1 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de Calidad) 2, referidas al incumplimiento de los compromisos de mejora (CM) de los indicadores de calidad móvil de Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV). (ii) El Informe Nº 155-OAJ/2022 del 06 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00024-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta N° C.00620-DFI/2021, noti fi cada el 26 de marzo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) al haberse advertido que habría incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los ítems N° 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 13 y el numeral 5 de los Anexos 9 y 10 del referido cuerpo normativo, conforme al siguiente detalle: INCUMPLIMIENTO INFRACCIÓN INDICADORCANTIDAD DE CM No cumplir con el CM correspondiente al periodo de evaluación 2017-2SÍtem 10 del Anexo 15 del REGLAMENTOCCS (VO>=95%)53 Ítem 11 del Anexo 15 del REGLAMENTOCV (VO>=3) 224 No cumplir con el CM correspondiente al periodo de evaluación 2018-1SÍtem 10 del Anexo 15 del REGLAMENTOCCS (VO>=95%)25 Ítem 11 del Anexo 15 del REGLAMENTOCV (VO>=3) 136 TOTAL 42 1.2 Mediante carta N° C.00229-GG/2021, noti fi cada vía correo electrónico el 10 de mayo de 2021, Gerencial General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción N° 00124-DFI/20212021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a efectos de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3 El 17 de mayo de 2021, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.4 Mediante Resolución N° 00192-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 9 de junio de 2021, la Primera Instancia resolvió sancionar conforme al siguiente detalle Conducta Obligación Tipi fi cación MULTA UIT Incumplir 5 CM relacionados al valor objetivo del indicador de calidad CCS, derivados de la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2017.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad5 MULTAS QUE ASCIENDEN A UN TOTAL DE 280,72 Incumplir 2 CM relacionados al valor objetivo del indicador de calidad CCS, derivados de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2018.Numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad2 MULTAS DE 51 UIT C/U