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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, señalándose que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. Por otro lado, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción y registró una sobrecarga procesal. Por tanto, es necesario otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 6 meses al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cusco y una prórroga de 5 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, con el objetivo que mantengan su nivel resolutivo y continúen con el apoyo al único Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente existente en el referido Distrito y Provincia. Sétimo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón, itinerante en Cajatambo, Distrito y Provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, es decir, efectuó una producción del 64%, di fi riéndose una faltante de cumplimiento en 36% del estándar de producción; en consecuencia, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 4 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción, y continuar brindado el servicio de administración de justicia. Octavo. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanente registraron menos del 100%, es así que la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes efectuaron una producción del 44% y 57% de su estándar de producción; respectivamente. Por tanto, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Noveno. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales. permanentes registraron una producción mayor al 100% de la meta estándar. Por otro lado, se advierte que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Cabe indicar que este órgano jurisdiccional es el único que actúa en su función como Unipersonal dentro del referido Distrito y Provincia. En consecuencia, le corresponde una prórroga de 6 meses a ambos órganos jurisdiccionales transitorios, con la fi nalidad que puedan mantener su nivel resolutivo y continúen brindando el servicio de administración de justicia. Décimo. Que, el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, con excepción del 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021 y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría registró menos del 100% de su estándar de producción, con excepción del 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente. Por otro lado, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Ate, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis; además, en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría registró una producción mayor del 100% de su estándar. Asimismo, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, cabe indicar que este órgano jurisdiccional es el único que actúa en su función Unipersonal en el referido distrito y provincia. Décimo Primero. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí, Distrito Judicial Lima Este, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es menester que este órgano jurisdiccional en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador. En ese sentido, se evidencia que es el único órgano jurisdiccional dentro del mencionado distrito y provincia, por lo que es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 4 meses, con el objetivo que pueda mantener su nivel resolutivo y continúe brindando el servicio el servicio de administración de justicia. Décimo Segundo. Que, la 1º Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia, Provincia de Lima, Distrito Judicial Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar, con excepción de la 4º Sala Penal de Apelaciones Permanente que efectuó una producción mayor al 100% de su estándar, por lo que le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses. Asimismo, el 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción y registró una sobrecarga procesal durante el periodo de análisis, y los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar; en consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses. Por otro lado, el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Los Olivos y el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, todos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del