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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (29/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis. Así también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar, con excepción del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente que efectuó una producción mayor al 100% de su estándar, por lo que les corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 y 3 meses, de acuerdo a cada caso en particular. Décimo Tercero. Que, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, es preciso recalcar que en este distrito no se cuenta con órganos jurisdiccionales permanentes. Asimismo, el 1º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción del 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio que efectuó una producción mayor al 100% de su estándar. Por otro lado, el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar, no obstante, el 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción; también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente y se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción; en consecuencia de acuerdo al criterio de evaluación para cada órgano jurisdiccional le corresponde una prórroga de 2 meses, con el objetivo que puedan mejorar su producción y apoyar en la descarga procesal. Décimo Cuarto. Que, el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que en el informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. Bajo ese contexto, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Por otro lado, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción; por lo que, de acuerdo al criterio de evaluación y considerando que es el único órgano jurisdiccional, exceptuando a los Colegiados Conformados, le corresponde una prórroga por el periodo de 3 meses. Décimo Quinto. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Así también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente, el cual efectuó una producción mayor al 100% de su estándar de producción. Bajo ese contexto, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 6 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes mantengan su nivel resolutivo y en la medida de lo posible puedan concluir con su carga pendiente. Décimo Sexto. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Satipo, Distrito Judicial de Selva Central, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Asimismo, se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente, el cual efectuó una producción mayor al 100% de su estándar de producción; por lo tanto, corresponde otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 6 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes mantengan su nivel resolutivo y en la medida de lo posible puedan concluir con su carga pendiente. Décimo Sétimo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Selva Central, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. También se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 440-2021-CE-PJ se dispuso que este órgano jurisdiccional en adición a sus funciones integre el Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo; en consecuencia le corresponde otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 6 meses, con el objetivo que mantengan su nivel resolutivo, apoyen en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes y en la medida de lo posible puedan concluir con su carga pendiente. Décimo Octavo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes y se evidenció que la mayoría de organos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% con excepción del 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Flagrancia, OAF y CEED, el cual registró una producción mayor al 100% de su estándar de producción. Por otro lado, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de evaluación y también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente registró una producción mayor al 100%. En consecuencia, de acuerdo al criterio de evaluación les corresponde otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con la fi nalidad que puedan mejorar su producción y apoyar en la descarga procesal. Décimo Noveno. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuó una producción menor al 100%; asimismo, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, de los distritos de Santa Rosa y Ancón, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de