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66 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según su artículo 3° es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3° de los Lineamientos; Que, el artículo 3° de los Lineamientos dispone que son aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido sus leyes orgánicas; Que, según lo dispuesto por el artículo 43° de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP de fecha 2 abril de 2019, se aprobó el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, modificado con Resolución Defensorial N° 004-2022/DP de fecha 11 de febrero de 2022; Que, mediante Memorando N° 0036-2022-DP/DCT, el Director de la Dirección de Coordinación Territorial remite a la Primera Adjuntía: “(…) la propuesta de creación de la “Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía – DAVICI” (…) El documento contiene el sustento e información diversa que demuestra la importancia de contar con una Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía - DAVICI, considerando la necesidad de atención que la ciudadanía requiere ante la vulneración de derechos por el que atraviesa frecuentemente a través de diversos canales virtuales y la línea telefónica a nivel nacional. (…)”; Que, la Dirección de Coordinación Territorial señala en la propuesta de creación de la “Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía – DAVICI”, lo siguiente: “(…) dada la relevancia del servicio que se brinda a la ciudadanía a través del Centro de Atención Virtual y la línea gratuita adscrita a la Oficina Defensorial de Lima y teniendo presente la creciente demanda de éstos, como consecuencia de la emergencia sanitaria y de la utilización de los canales virtuales en los últimos años, su utilización se ha convertido en una importante estrategia de trabajo, por lo que es necesario considerar su fortalecimiento; teniendo presente que en la actualidad, la demanda es mayor a la capacidad de atención del personal que labora actualmente en el Centro de Atención Virtual - canales de atención virtual y telefónica - dependiente de la Oficina Defensorial de Lima.(…)”; Que, asimismo, en el subtítulo IV de la propuesta, la Dirección de Coordinación Territorial, justifica la necesidad de creación de la “Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía – DAVICI”, y al respecto precisa lo siguiente: “(…) es necesario convertir al Centro de Atención Virtual en una Dirección con funciones de un servicio de alcance nacional. Este servicio tiene alcance nacional porque sus coordinaciones las realiza con todas las oficinas y módulos a nivel nacional, por lo que es urgente que dicha dirección tenga una naturaleza distinta, así como contar con funciones y recursos para la atención de un proceso misional tan importante como es la atención a la ciudadanía.”; Que, en ese sentido, sobre la propuesta de creación de la “Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía – DAVICI”, la Primera Adjuntía mediante Memorando N° 237-2022-DP/PAD, señala a la Secretaría General, lo siguiente: “(…) se considera pertinente realizar un cambio estructural del servicio para satisfacer de manera óptima la atención a la ciudadanía, proponiendo así que la atención a través de los canales de atención virtual y telefónica, sea desde una Dirección de alcance nacional dependiente de la Primera Adjuntía. En ese sentido, se remite a su despacho el informe correspondiente y se le solicita realizar las acciones administrativas que correspondan ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano y la Oficina de Asesoría Jurídica, para que emitan las opiniones técnicas que correspondan. (…)”;Que, mediante proveído recaído en el citado Memorando N° 237-2022-DP/PAD, la Secretaría General solicita: “emitir el informe correspondiente” y asimismo, mediante proveído recaído en el Memorando Nº 297-2022-DP/OPP solicita realizar: “acción necesaria”; Que, en esa línea, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 297-2022-DP/OPP, presenta el “Informe Técnico Propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo” que adjunta el “Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF”, en el citado informe precisa lo siguiente: “(…), en el caso de la Defensoría del Pueblo, el rediseño de la estructura orgánica se realiza bajo un enfoque estratégico, considerando necesario que exista un órgano de línea dependiente de la Primera Adjuntía, el cual tendrá como función principal gestionar la atención a la ciudadanía, a través de los canales de atención virtual de la Defensoría del Pueblo; así como de efectuar el seguimiento y monitoreo de su ejecución, para un funcionamiento óptimo. Asimismo, el literal b) del artículo 16° del D.S. Nº 054-2018-PCM, señala que es un criterio que justifica la creación de órganos y unidades orgánicas principalmente de línea, el enfoque estratégico, por lo que la creación de la Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía contribuirá al cumplimiento de los objetivos institucionales. (…)”; Que, respecto al “Análisis de no duplicidad de funciones”, en el Subtítulo C. del citado informe se precisa lo siguiente: “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú que crea la Defensoría del Pueblo y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, las funciones que han sido encomendadas a la entidad son exclusivas, debido a la naturaleza de la institución jurídica de la Defensoría del Pueblo. (…) La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones sancionadoras o fiscalizadoras, así mismo no sustituye a autoridad alguna. (…)”; Que, así también, en la Sección 3 referida a “Recursos Presupuestales” del precitado informe se señala que: “(…) las plazas que se requieran para implementar la propuesta de ROF serán consecuencia de un reordenamiento de cargos previstos en el CAP-P. Asimismo, las funciones del órgano de línea serán asumidas por personal contratado bajo la modalidad CAS, las cuales vienen laborando actualmente en la Oficina Defensorial de Lima. En este caso el costo del PAP modificado al no haber variación, sería el mismo (…). Por lo anteriormente expuesto, la implementación de la nueva Estructura Orgánica no afecta el presupuesto de la institución, ni incrementa los gastos corrientes en este período.”; Que, el literal a. del numeral 46.1 del artículo 46° de los Lineamientos, señala que corresponde la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; Que, el numeral 46.3 del artículo 46° de los Lineamientos dispone que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta; Que, el Informe Técnico debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 47° de los Lineamientos, lo que incluye las siguientes secciones: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo; Que, de conformidad con lo señalado en el “Informe Técnico Propuesta de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo”, la propuesta de modificación ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en los artículos 21°, 22° y 23° del Subcapítulo III de la Directiva, vinculado con el sustento de un proyecto normativo que aprueba o modifica un Reglamento de Organización y Funciones en el ámbito de un organismo constitucional autónomo; Que, el literal a. del numeral 21.1 del artículo 21° de la Directiva señala que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones de un organismo