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65 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, el número, partes procesales, acompañados, folios, y la sede judicial; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado y de los expedientes a retirar con los datos citados en el numeral 1, deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo Primero: Para el ingreso a las sedes judiciales y a fin de observar las medidas de bioseguridad, los/as magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar su DNI y carné con el esquema completo de vacunación (físico o virtual), siendo válidas las vacunas tanto en el Perú como el extranjero. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso a quien no acredite el esquema completo de vacunación. b) Utilizar una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). c) Durante su estancia en las sedes judiciales, los/ as magistrados/as, el/la administrador/a y el personal autorizado deberán usar de manera permanente la mascarilla y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser puesta en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y de la Gerencia de Administración Distrital, por el personal de seguridad y/o administrador/a, a fin de adoptar las acciones y sanciones respectivas, bajo responsabilidad. Artículo Décimo Segundo: La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo Tercero: Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 08:00 horas a 17:00 horas, obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). La atención en los módulos de legalización de firmas se efectuará en el horario de 08:00 horas a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo «Cita para Legalización de Firmas» (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Cuarto: La interposición de la acción de hábeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. Artículo Décimo Quinto: Los/as administradores/ as de sedes, pisos y módulos, y la Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar el aforo, distanciamiento social, protocolos de bioseguridad y la señalización de las instalaciones, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Sexto: Disponer que la Gerencia de Administración Distritales a través de sus unidades orgánicas y las administraciones de sede o piso continúen implementando los protocolos de bioseguridad contra la COVID-19 establecidos en la Directiva Administrativa N° 321 -MINSA/DGIESP-2021 denominada «Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2», aprobado por Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA y el «Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.04)” aprobado por Resolución Administrativa N° 000425-2021-CE-PJ, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Sétimo: El órgano de Imagen institucional, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as, trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Octavo: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, el órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la notificación a todos los interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2081751-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 009-2022/DP Lima, 23 de junio de 2022 VISTO:El Memorando N° 237-2022-DP/PAD que adjunta el Memorando N° 0036-2022-DP/DCT, la propuesta de creación de la: “Dirección de Atención Virtual a la Ciudadanía - DAVICI” y el Memorando N° 297-2022-DP/OPP que a su vez adjunta el “Informe Técnico para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo” y el “Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la misma que tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento