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50 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) ; Que, a través de los Informes en Conjunto Nº 004 y 005-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveídos Nºs. 055 y 059-2022-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco de los convenios y actas de compromiso suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas para el año 2022, se programarán las transferencias fi nancieras por los importes de S/ 13 727,307.00 y S/ 70 442,728.00, respectivamente, para el fi nanciamiento de prestaciones de salud por el mecanismo de pago: “Pago por Prestación”; Que, mediante los Informes Nºs. 010 y 011-2022-SIS- FISSAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable y señala que otorga las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 210 y Nº 211, hasta por las sumas de S/ 13 727,307.00 y S/ 70 442,728.00 para las transferencias fi nancieras correspondientes a los calendarios marzo 2022 y marzo 2022-II, respectivamente, programadas por la DIF del FISSAL y destinadas al fi nanciamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, con Informes Nºs. 013 y 014-2022-SIS-FISSAL/ OAJ-JAVD con Proveídos Nºs 013 y 014-2022-SIS-FISSAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que las propuestas de transferencias fi nancieras cuentan con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, precisando que corresponde efectuarlas, por lo cual recomienda que sean remitidas a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación respectiva; Que, a través de los O fi cios Nºs. 171 y 177-2022-SIS- FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS las propuestas de transferencias fi nancieras correspondientes a los calendarios marzo 2022 y marzo 2022 – II, respectivamente, para su respectiva aprobación, precisando que, de acuerdo con los documentos sustentatorios adjuntos, estas cuentan con la aprobación de la Jefatura del FISSAL; Que, mediante Memorandos Nºs. 380 y 384-2022- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de las transferencias fi nancieras solicitadas por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendarios marzo 2022 y marzo 2022 - II, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 13 727,307.00 (Trece millones setecientos veintisiete mil trescientos siete y 00/100 Soles) y S/ 70 442,728.00 (Setenta millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veintiocho y 00/100 Soles), respectivamente; Que, a través del Informe Nº 024-2022-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído Nº 105-2022-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe las transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos Nº 1 y Nº 2 adjunto a los O fi cios Nºs. 171 y 177-2022-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 13 727,307.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - calendario marzo 2022, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y Actas de compromiso suscritos para el año 2022. Artículo 2 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 70 442,728.00 (SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 2 - Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - calendario marzo 2022 - II, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y Actas de compromiso suscritos para el año 2022. Artículo 3 .- Los recursos a que se re fi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos Nº 1 y Nº 2 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2046089-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban programación de dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria; así como para la especialización del trabajo portuario, correspondiente al año 2022 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 0080-2022-APN-GG Callao, 25 de febrero de 2022