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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico Nº 0003-2022-APN-UCAP del 01 de febrero de 2022 de la Unidad de Capacitación Portuaria y el Informe Legal Nº 052-2022-APN/UAJ del 23 de febrero de 2022 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2022-SA se prorroga a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, con la fi nalidad de que se continue con las acciones de prevención, control y atención de la salud de la población en el contexto de la Pandemia del COVID- 19; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la LSPN son Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores portuarios y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores; así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, conforme con lo señalado en el literal n) del artículo 24 de la LSPN una de las atribuciones de la APN es el fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios; mientras que el literal o) de la Ley antes mencionada contempla como una de las atribuciones de esta entidad, el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC indica como función de la Gerencia General, organizar el régimen interno de la entidad y dirigir las operaciones de ésta; Que, mediante Memorando Nº 095-2017-APN/GG de fecha 19 de abril de 2017, la Gerencia General dispuso la transferencia de las actividades de capacitación de la Unidad de Protección y Seguridad a la Unidad de Capacitación Portuaria en todo lo relacionado a las actividades de organización, realización y control de todos los aspectos relacionados a los cursos de protección y seguridad; Que, mediante Memorando Nº 128-2017-APN/GG de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia General amplió y precisó las funciones a cargo de la Unidad de Capacitación Portuaria, abarcando diversas actividades a la formación o capacitación; así como su codi fi cación y certi fi cación, y otros; Que, mediante Informe Técnico del visto, la Unidad de Capacitación Portuaria (UCAP) concluye que i) es área responsable de las evaluaciones a los postulantes a instructores de capacitación portuaria para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria; así como, para la especialización del trabajo portuario; ii) es procedente programar dos procesos de selección para evaluar a los postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria; y iii) la aprobación de la mencionada programación deberá realizarse mediante Resolución de Gerencia General; Que, la UCAP señala que debido a la Pandemia del Covid-19 las evaluaciones a los postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria se realizarán por medio del Campus Portuario Virtual de la APN; asimismo, recomienda a la Gerencia General i) aprobar la programación de los dos procesos de selección para evaluar a los postulantes a ICP para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria; así como, para la especialización del trabajo portuario, y ii) su difusión a través del Portal Institucional del Estado y el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Informe Legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación de la programación de los dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria, así como, para la especialización del trabajo portuario, correspondiente al año 2022, propuesto por la UCAP, y recomienda a la Gerencia General su aprobación; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del ROF de la APN, la conducción de la APN está a cargo del Gerente General como principal funcionario técnico y administrativo de la institución, y dentro de sus atribuciones y funciones se encuentra la de aprobar las resoluciones que le correspondan, resolviendo los actos administrativos dentro del ámbito de su competencia; así como aprobar las propuestas y documentación técnica sustentadora elaborada por las diferentes unidades orgánicas de la APN; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS del 15 de enero de 2009, la presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano para facilitar su conocimiento y debida difusión a la ciudadanía; De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la programación de los dos procesos de evaluación y selección de Instructores de Capacitación Portuaria para los cursos básico y de gestión en protección y seguridad portuaria; así como, para la especialización del trabajo portuario, correspondiente al año 2022, cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional www.gob.pe/apn Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO Gerente GeneralAutoridad Portuaria Nacional Programa de Evaluaciones y Selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos Básicos y de Gestión de Protección y Seguridad Portuaria, así como, los de Especialización del Trabajo Portuario, correspondiente al año 2022 1er Proceso de selección:Cierre de inscripciones para postular: 1 de junio de 2022. Resultados de la evaluación de expedientes: 10 de junio de 2022.