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66 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 156- 2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, a los siguientes jueces como miembros del Consejo Consultivo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quienes desempeñaran el cargo en adición a sus funciones administrativas por el periodo de dos años, conforme a la gestión de la Presidencia del Poder Judicial: José Antonio Neyra Flores, Juez Supremo Provisional de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Anthony Christian Cerna Manyari, Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Miguel Braulio Gutiérrez Salvador, Juez de Paz Letrado Titular en adición Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Pachitea, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer, ante la emisión de la presente resolución administrativa, que esta sea parte integrante de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ en lo que respecta al Título Segundo - Estructura Orgánica - Órgano Consultivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, jueces designados, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2046117-4 Delegan a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; u otras entidades públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000079-2022-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000047-2022-CSMCI-SG-CE-PJ cursado por la Coordinadora Responsable del Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales; por el cual propone delegar a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; u otras entidades públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el numeral 85.1 del artículo 85° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por la ley”. Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86° de la citada norma establece que “las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”. Del mismo modo, el numeral 86.3 de la referida ley regula que “por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación” , indicando en el numeral 86.4 que “las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de derecho público” . Segundo. Que, de otro lado, una de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es celebrar toda clase de convenios conforme a lo previsto en el numeral 21) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala “celebrar toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes”. Tercero. Que, mediante la Centésima Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 - Ley N° 31365, de fecha 30 de noviembre de 2021, se establece “Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a ejecutar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Poder Judicial y el Ministerio Público, previa suscripción del convenio respectivo y a título gratuito, sin que ello implique que los gobiernos regionales y/o gobiernos locales realicen acciones de administración de justicia. La presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000069-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 008-2022-CE-PJ denominada “Disposiciones para la celebración de convenios interinstitucionales que deben tener en cuenta las Cortes Superiores de Justicia de la República”. Quinto. Que, al respecto, mediante O fi cio N° 000047-2022-CSMCI-SG-CE-PJ, la Responsable de la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales propone delegar a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de la República, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; u otras entidades públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial, previo informe favorable de la Gerencia de Administración Distrital, el área de Asesoría Legal u otras áreas competentes de cada Distrito Judicial, según corresponda. Sexto. Que, evaluada la propuesta presentada y a fi n de coadyuvar en el trámite de suscripción de convenios interinstitucionales, la misma resulta procedente. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo