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61 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 009-2022 del 4 de marzo de 2022. SE RESUELVE:Primero.– APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, y RECONOCER el cambio de la denominación de los títulos que otorgan setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, conforme se señala en la Tabla N° 3 de la presente Resolución. Segundo.– REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 para los fi nes correspondientes. Tercero. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022, a la Universidad Peruana Cayetano Heredia encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Los locales presentan la siguiente ubicación: i) SL01 ubicado en avenida Honorio Delgado N° 430, urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; ii) SL02 ubicado en jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; y, iii) SL03 ubicado en avenida Salaverry N° 2475, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 2 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 3 Programa denominado: Ingeniería Ambiental; así como sus cuatro (4) menciones en: i) Bioingeniería Ambiental; ii) Gestión Integral del Agua; iii) Plani fi cación Ambiental; y, iv) Preservación del Ambiente. 4 Los seis (6) programas de segunda especialidad son: i) Enfermería en Cuidado Enfermero Gastroenterología, Endoscopía y Procedimientos Especiales (SEG 17); ii) Salud Pública Estomatológica (SEG26); iii) Anestesiología y Terapia Intensiva Cardiovascular (SEG80); iv) Oncología Preventiva (SEG104); v) Cirugía de Colon y Recto (SEG107); vi) Tecnología en Medicina Nuclear Molecular (SEG108); y vi) Medicina de Animales de Compañía (SEG114). 5 Los programa de segunda especialidad son: i) Administración y Gestión de la Salud; ii) Cirugía Plástica; iii) Medicina de Enfermedades Infecciones y Tropicales; iv) Genética Médica; v) Reumatología; vi) Pediatría; vii) Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente; viii) Anatomía Patológica; ix) Medicina Física y de Rehabilitación; x) Ortopedia y Traumatología; xi) Urología; xii) Anestesiología Cardiovascular; xiii) Ginecología y Obstetricia de la Niña y Adolescente; xiv) Psiquiatría del Niño y del Adolescente; xv) Emergencias Pediátricas; y xvi) Cirugía de Colon, Recto y Ano. 6 Los programas de estudios son seis (6) maestrías y cuatro (4) programas de segunda especialidad, a saber: i) Maestría en Investigación en Ciencias Veterinarias; ii) Maestría en Atención Primaria de Salud; iii) Maestría en Gestión del Riesgo de Desastres y Resiliencia Local; iv) Maestría en Educación con mención en Gestión del Cambio en Instituciones Educativas; v) Maestría en Educación con mención en Docencia Superior Tecnológica; y, vi) Maestría en Educación Intercultural Bilingüe con mención en Gestión e Innovación. Por su parte, los programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) PSEP en Adicciones con Enfoque de Género; ii) PSEP en Tecnología en Tomografía Computarizada; iii) PSEP en Hemoterapia y Banco de Sangre; iv) PSEP en Fisioterapia en el Adulto Mayor. 7 Los cinco (5) Programas de Maestría son los siguientes: i) Maestría en Bioestadística; ii) Maestría en Matemáticas Aplicadas; iii) Maestría en Física, iv) Maestría en Informática; y, v) Maestría en Psicología Clínica. 8 Los catorce (14) programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) PSEP en Análisis Demográ fi co; ii) PSEP en Radiología Bucal y Maxilofacial; iii) PSEP en Gestión de Recursos Humanos; iv) PSEP en Psicología Organizacional; v) PSEP en Epidemiología de Campo; vi) PSEP en Psicología Escolar y Problemas de Aprendizaje; vii) PSEP en Psicopedagogía Cognitiva y Desarrollo Psicológico; viii) PSEP en Neuropsicología; ix) PSEP en Orientación y Terapia Sexual; x) PSEP en Psicología de la Salud; xi) PSEP en Terapia Infantil y del Adolescente; xii) PSEP en Subespecialidad en Cirugía Cardiovascular Pediátrica; xiii) PSEP en Enfermería en Cardiología; y xiv) PSEP en Enfermería en Cirugía Cardiovascular. 9 Los tres (3) programas de maestría son: i) Maestría Iberoamericana On-line en Drogodependencia con mención en Tratamiento; ii) Maestría Iberoamericana On-line en Drogodependencia con mención en Prevención Integral; y, iii) Maestría en Psicología Educacional. Mientras que los seis (6) programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) PSEP en Medicina General y Oncológica; ii) PSEP en Radiodiagnóstico; iii) PSEP en Cirugía General y Oncológica; iv) PSEP en Medicina General Integral; v) PSEP en Alergia e Inmunología; y vi) PSEP en Medicina Familiar. 10 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 11 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 12 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (...) d) Cambio de denominación y/o creación de mención. - Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l del egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes. (…) 13 Documento registrado con RTD N° 073028-2021-SUNEDU-TD. 14 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 45.- Obtención de grados y títulos (…) 45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. 15 Los programas de segunda especialidad profesional (PSEP) son: i) Psiquiatría Comunitaria y Social (SEG74) con título en segunda especialidad profesional en Psiquiatría Comunitaria y Social; ii) Ortopedia