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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2022 (09/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la designación del Jefe de la O fi cina Zonal Tacna, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la citada o fi cina; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros. 27046, 27594 y 28923, los Decretos Legislativos Nros. 728 y 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exonerar del plazo de ley y en consecuencia aceptar la renuncia del señor Fortunato Segundo Silva Guanilo al cargo de Jefe de la O fi cina Zonal Tacna del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, siendo su último día de labores el 08 de marzo de 2022, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar al señor Antonio Riquelme Sotelo Calderón, al cargo de Jefe de la O fi cina Zonal Tacna del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, a partir del 09 de marzo de 2022. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo – COFOPRI 2046261-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2022/SIS Lima, 8 de marzo de 2022VISTOS: Los O fi cios Nºs. 171 y 177-2022-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; los Informes en Conjunto Nºs. 004 y 005-2022-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveídos Nºs. 055 y 059-2022-SIS- FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; los Informes Nºs. 010 y 011-2022-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; los Informes Nºs. 013 y 014-2022-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveídos Nºs. 013 y 014-2022-SIS-FISSAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; los Memorandos Nºs. 380 y 384-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 024-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 105-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA indica que: “ el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley ”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud ”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud ”; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados ”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 establece que si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que