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43 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS”, UBICADO EN EL DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCRISTHIAN FERNANDO VARGAS CHACÓNCÓDIGO: PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0417ÁREA AFECTADA: 119,98 m²AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE 263 205,60LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Con el lote 3, manzana C, con una línea de un (01) tramo de 6.00 m. Por el Sur:Con la U.C. 106136 (vía de acceso), con una línea de un (01) tramo de 6.00 m.Por el Este:Con el lote 9, manzana C, con una línea de un (01) tramo de 20.00 m.Por el Oeste:Con el lote 11, 12,13 y 14, manzana C, con una línea de un (01) tramo de 20.00 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADO VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 6.00 777659.4443 9208781.9621 B B-C 20.00 777663.9057 9208777.9501 C C-D 6.00 777649.9841 9208763.5909 D D-A 20.00 777645.5227 9208767.6029 PARTIDA REGISTRAL N° 11200017 del Registro de Predios, O fi cina Registral Cajamarca, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. INFORME TÉCNICO Nº 0053-2020-MTC/19.03- JMSQ-ET de fecha 03.12.2020. INFORME TÉCNICO Nº 070-2021-MTC/19.03-JMSQ-ET de fecha 01.12.2021 . 2046237-1 Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y dicha resolución tiene mérito su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 66 que el periodo del Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal es de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio; debiéndose renovar totalmente este órgano colegiado al término de dicho periodo, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar periodos; precisándose que el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 221-2021-VIVIENDA, que aprueba las “Disposiciones y plazos para la elección, designación, conclusión y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Titular y Director Suplente ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSSC S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2022-VIVIENDA/VMCS Lima, 8 de marzo de 2022VISTOS:Los O fi cios N°s. 0270-2021-GGEPSSSC.SA y N° 0296-2021-GGEPSSSC.SA de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima – EPSSSC S.A.; el Informe N° 053-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 104-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;