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58 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Anexo 01 de la RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD; Anexo 01 de la RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018; y Tabla N° 2 de la RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD.RESOR-SEGEN- UPCH-2021-CU-0980 del 9 de diciembre de 2021. N° CÓDIGODENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE SOLICITA 3 SEG101PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA INFANTILTÍTULO DE ESPECIALISTA EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA INFANTILTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN LA SUBESPECIALIDAD DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA INFANTIL 4 SEG104PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ONCOLOGÍA PREVENTIVATÍTULO DE ESPECIALISTA EN ONCOLOGÍA PREVENTIVATÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN LA SUBESPECIALIDAD DE ONCOLOGÍA PREVENTIVA 5 SEG106PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CUIDADOS INTENSIVOS Y EMERGENCIAS CARDIOVASCULARESTÍTULO DE ESPECIALISTA EN CUIDADOS INTENSIVOS Y EMERGENCIAS CARDIOVASCU-LARESTÍTULO DE SEGUN- DA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN LA SUBESPECIALI-DAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y EMERGENCIAS CARDIOVASCU-LARES Fuente: Formato de Licenciamiento A8 remitido mediante RTD N° 073028-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic. La Universidad comunicó que los cambios de denominación solicitados se alinean a lo dispuesto en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria 14, que dispone que el residentado médico se rige por sus propias normas. Así, en cumplimiento de la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 006-2018-CONAREME (en adelante, Resolución del Conareme) aprobada el 3 de diciembre de 2018, que ofi cializa las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades médicas a ser empleadas por las instituciones universitarias que conforman el Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad solicitó modi fi car la denominación de los títulos de sesenta y cinco (65) programas de segundas especialidades obtenidas mediante residentado médico. Adicionalmente, la Universidad solicitó modi fi car la denominación de los títulos de cinco (5) programas de segunda especialidad de medicina, que no se encuentran regulados por el Conareme 15. Respecto a la solicitud de modi fi cación de la denominación de los títulos de sesenta y cinco (65) programas de segundas especialidades obtenidas mediante residentado médico, la Universidad señala que luego de publicada la Resolución del Conareme, emitió la resolución “RESOR-SEGEN-UPCH-2019-CU-0463” en la que modi fi có la denominación de sus programas de segunda especialidad profesional de medicina y los títulos que estas otorgan en concordancia con lo dispuesto por Conareme sobre la nomenclatura de las especialidades y subespecialidades; sin embargo, la Universidad sostiene en el documento “TRANS-SEGEN-UPCH-2021-CU-0980” emitido el 10 de diciembre de 2021 16, que no registró correctamente la información en la “RESOR-SEGEN-UPCH-2019-CU-0463” 17. Por otro lado, en el segundo artículo de la Resolución del Conareme, se dispone “ que las instituciones universitarias formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad y subespecialidad en el programa de residentado médico, realizando los trámites administrativos necesarios, para su correspondiente aplicación; vigente a partir del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2019 ”. En ese sentido, se advierte que los cambios solicitados por la Universidad respecto de los sesenta y cinco (65) programas de segunda especialidad regulados por la Resolución del Conareme son aplicables a los estudiantes que ingresaron a partir del Concurso Nacional de Admisión de Residentado Médico del año 2019. Mientras que, los cambios solicitados para los otros cinco (5) programas de segunda especialidad de medicina que no fi guran en la Resolución del Conareme, son aplicables desde la publicación de la presente resolución. De lo antes señalado, se tiene que los cambios solicitados por la Universidad se justi fi can en la necesidad de adecuar las denominaciones de los títulos de sesenta y cinco (65) programas de segundas especialidades obtenidas mediante residentado médico, con las nomenclaturas de las especialidades y subespecialidades médicas establecidas en la Resolución del Conareme. Por su parte, el cambio solicitado de las denominaciones de los títulos de cinco (5) programas de segunda especialidad, objeto de la presente SMLI, se justi fi ca en la necesidad de estandarizar las denominaciones de los títulos de los programas de segundas especialidades de medicina de la Universidad. Cabe precisar que, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identi fi ca que los cambios solicitados se circunscriben a modi fi car la denominación de los títulos que otorgan setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina; sin que ello implique modi fi caciones simultáneas en las mallas curriculares, en los objetivos académicos y en los per fi les del egresado; por lo que, corresponde atender los cambios solicitados por la Universidad. A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas. Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 18. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de modi fi car la denominación de los títulos que otorgan setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios solicitados no implican a su vez modi fi caciones en las propuestas formativas de los setenta (70) programas de segunda especialidad listados a continuación, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes.