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54 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 008-2022-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Universidad obtuvo el licenciamiento institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima 1, con una vigencia de diez (10) años, en la que se reconoce que cuenta con noventa y siete (97) programas de estudios conforme a lo establecido en el Anexo N° 1 de la citada Resolución. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 2 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, se enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD y se reconoció que la Universidad cuenta con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad. Posteriormente, el 22 de marzo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/ CD, la cual modi fi có la licencia institucional de la Universidad reconociendo la incorporación del local ubicado en Avenida Armendáriz N° 445, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, así como la creación de un (1) programa conducente a grado académico de bachiller 3; y, sustituyendo el Anexo que contiene la distribución de los programas de estudio por local, que conforman la oferta académica impartida por la Universidad. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 150-2018-SUNEDU/CD, del 14 de noviembre de 2018, se aceptó el pedido de recti fi cación de la Universidad por errores materiales en la Resolución del Consejo Directivo N° 011-2018-SUNEDU/CD sobre la denominación de siete (7) programas de segunda especialidad y los títulos que otorgan 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modi fi có las denominaciones y los títulos que otorgan dieciséis (16) programas de segunda especialidad vinculados al programa de medicina de la Universidad 5. Esto, con el objetivo de adecuarse a la normativa del Sistema Nacional de Residentado Médico, en cumplimiento del numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria. Asimismo, el 16 de mayo de 2019, se emitió la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual: i) se reconoció la creación de diez (10) programas de estudio 6; ii) se recti fi caron las denominaciones de los grados y títulos académicos de cinco (5) programas de estudio de maestría7, y catorce (14) programas de estudio de segunda especialidad profesional 8; y, iii), se recti fi có el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, incluyéndose a tres (3) programas de maestría, y seis (6) de segunda especialidad profesional 9 con fi nes de registro de grados. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 10; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 11 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento12 establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención. El 21 de diciembre de 2021, mediante documento CAR- OUGEC-UPCH-N°127-20213, la Universidad presentó la SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida al cambio de denominación del título de setenta (70) programas de segunda especialidad de medicina, de conformidad con el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En ese sentido, la Universidad solicita las modi fi caciones de acuerdo al siguiente detalle: TABLA 1. DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS TÍTULOS OTORGADOS POR LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA OBTENIDOS POR RESIDENTADO MÉDICO, Y LAS NUEVAS DENOMINACIONES SOLICITADAS DENOMINACIONES VIGENTES DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE MEDICINA OBTENIDOS POR RESIDENTADO MEDICO, Y LOS TÍTULOS, QUE OTORGANDENOMINACIONES SOLICITADAS Anexo 01 de la RCD N° 011-2018-SUNEDU/CD; Anexo 01 de la RCD N° 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018; y Tabla N° 2 de la RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD.RESOR-SEGEN- UPCH-2021- CU-0980 del 9 de diciembre de 2021. N° CÓDIGODENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE SOLICITA 1 SEG39PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN SALUDTÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINSITRACION Y GESTIÓN EN SALUDTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN SALUD 2 SEG40PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍATÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍATÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA 3 SEG41PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍATÍTULO DE ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍATÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA 4 SEG42PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLOTÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLOTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO