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68 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2022 El Peruano / Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 215- 2022 de la décima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Arias Lazarte y Álvarez Trujillo, por razones de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el 10 de marzo de cada año, declarado como “Día Internacional de las Juezas”, se proceda a su conmemoración en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia del país, realizándose actividades de educación y sensibilización del público, a fi n de promover la participación plena y la igualdad de las mujeres en todos los niveles de la judicatura. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2046117-6 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación moneda de plata de curso legal alusiva al Centenario del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) CIRCULAR Nº 0007-2022-BCRP Lima, 8 de marzo de 2022 CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1 . Poner en circulación una moneda de plata alusiva al Centenario del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Las características de la moneda son:Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2022Emisión máxima : 10 000 unidades En el reverso de la moneda, se muestra el edi fi cio del segundo local del Banco que fue inaugurado en 1929 y que en la actualidad es sede del Museo Central del BCRP. En la parte inferior de la moneda se muestra la frase CENTENARIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ y en la parte superior el período que se conmemora: 1922 – 2022. En el anverso, fi gura el Escudo de Armas, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 9 de marzo de 2022. Artículo 3. Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2046039-1 CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 095-2022-CG Lima, 7 de marzo de 2022 VISTOS:El Memorando Nº 000012-2022-CG/GPRE, de la Gerencia de Prevención; la Hoja Informativa Nº 000011-2022-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; y, la Hoja Informativa Nº 000061-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 7 de la referida Ley Nº 27785, señala que el control interno comprende las acciones de cautela