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44 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS, de fi ne claramente a entender por procedimiento administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efecto individuales o individualizables sobre interés, obligaciones o derechos de los administrados; por ello, es muy importante la legalidad de todos los procedimientos administrativos y requisitos, que deben establecer en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los órganos constitucionalmente autónomos, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 40° de la citada norma; Que, los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fi n; Que, el Decreto Supremo N° 064-2010-PCP, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA; Que, el artículo 1° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); en los artículos 3° y 4° de la normativa, se establecen el contenido del Nuevo Formato del TUPA, señalando: El TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisando la prescripción clara y taxativa de todos los requisitos, cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; en el caso de procedimientos de evaluación previa, si el silencio administrativo aplicable en negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos administrativos, con indicación de su monto y forma de pago, vías de recepción adecuada para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad; Que, el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece que dicho sistema es una herramienta informática, para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Así mismo, dicha norma crea el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la correspondiente información sustentatoria, formuladas por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por el Presidente del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellas cuya tramitación son efectuadas ante las entidades de la Administración Pública, y cumpla con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en los Lineamientos y Formatos para la elaboración y aprobación del TUPA aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y las demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, señala que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, Decreto Legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y el artículo 18° de dicha norma dispone, los Gobiernos Regionales aprueban su nuevo TUPA mediante Ordenanza Regional, en la que incluya sus Direcciones Regionales Sectoriales, Órganos Públicos y Órganos Desconcentrados, en concordancia con el numeral 44.1 y 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.2.2 del artículo 17° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, mediante O fi cio N° 1157-2021-GRU-DIREPRO, el Director de la Dirección Regional de Producción de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA ; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 35 procedimientos administrativos estandarizados a cargo de dicha Dirección Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PCM. Mediante O fi cio N° 1449-2021-GRU-GGR- ARAU, el Director de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, presento debidamente visados, el Formato A: Informe Resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA; el Formato B: Formato de sustentación Legal y Técnica de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la exposición de motivos y otros informes que sustentan, de 2 procedimientos administrativos estandarizados aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM; los cuáles, está